Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160602
de las subvenciones y demás ayudas públicas. Las entidades beneficiarias se
comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas
en este real decreto y en todo el material impreso, la colaboración prestada por el
Instituto de las Mujeres, O.A., y en su caso por el Fondo Social Europeo Plus, así como a
incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
publicidad y difusión de las actividades realizadas.
2. El logotipo del Instituto de las Mujeres, O.A., así como leyendas relativas a la
financiación pública únicamente podrá aparecer en los materiales que se utilicen o editen
para la información y la difusión de aquellos programas o actuaciones que constituyen el
objeto de este real decreto y, en ningún caso, en material publicitario, en aplicación del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
3. Si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
artículo, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran
realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá
al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no
superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de
dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
4. Asimismo, las entidades beneficiarias que reciban fondos de la Unión Europea
se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados, en lo relativo a las obligaciones de información y publicidad.
5. Las beneficiarias principales se comprometen, igualmente, a exigir el
cumplimiento de esta obligación a las entidades asociadas que participen en sus
programas subvencionados, así como al cumplimiento del plan de difusión y
sensibilización empresarial que se acuerde en las resoluciones.
Modificación de la resolución.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, o bien
concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación
no implique un aumento del importe de la subvención. Las modificaciones se acordarán
por la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente
fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Igualdad-Instituto de las Mujeres, O.A., en el momento de la aparición de las
circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice
el plazo de ejecución de los gastos subvencionados. Las entidades beneficiarias
asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la entidad beneficiaria directa que
las represente.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A., y se notificará en un plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160602
de las subvenciones y demás ayudas públicas. Las entidades beneficiarias se
comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas
en este real decreto y en todo el material impreso, la colaboración prestada por el
Instituto de las Mujeres, O.A., y en su caso por el Fondo Social Europeo Plus, así como a
incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
publicidad y difusión de las actividades realizadas.
2. El logotipo del Instituto de las Mujeres, O.A., así como leyendas relativas a la
financiación pública únicamente podrá aparecer en los materiales que se utilicen o editen
para la información y la difusión de aquellos programas o actuaciones que constituyen el
objeto de este real decreto y, en ningún caso, en material publicitario, en aplicación del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
3. Si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
artículo, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran
realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá
al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no
superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de
dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
4. Asimismo, las entidades beneficiarias que reciban fondos de la Unión Europea
se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados, en lo relativo a las obligaciones de información y publicidad.
5. Las beneficiarias principales se comprometen, igualmente, a exigir el
cumplimiento de esta obligación a las entidades asociadas que participen en sus
programas subvencionados, así como al cumplimiento del plan de difusión y
sensibilización empresarial que se acuerde en las resoluciones.
Modificación de la resolución.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, o bien
concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación
no implique un aumento del importe de la subvención. Las modificaciones se acordarán
por la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente
fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Igualdad-Instituto de las Mujeres, O.A., en el momento de la aparición de las
circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice
el plazo de ejecución de los gastos subvencionados. Las entidades beneficiarias
asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la entidad beneficiaria directa que
las represente.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A., y se notificará en un plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.