Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160603

Ministerio de Igualdad. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la
misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la
dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 9.

Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que el importe
de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, procedentes de cualquier administración o ente público y privado,
nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba de
ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y teniendo
en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1, en relación con el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes
criterios, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, para la graduación de los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de
la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III de su
Reglamento, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
4. En el caso de la Federación Española de Municipios y Provincias si la
incumplidora fuera una Entidad Local, el Instituto de las Mujeres O.A. reclamará a ésta el
reintegro que proceda, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarle la Federación
Española de Municipios y Provincias. En el caso de que se produzcan remanentes en los
fondos a distribuir entre las entidades locales, éstos serán devueltos al Instituto de las
Mujeres, O.A., sin intereses de demora, siempre y cuando dicha devolución se produzca
antes de la finalización de la actividad subvencionada.

cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 14. Porcentaje
a reintegrar: 20 por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por
ciento.