Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 160604

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la
subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la citada ley, aprobado por su
Reglamento.
Artículo 11.

Protección de datos.

Todos los datos de carácter personal que se recojan y los que se deriven de la
ejecución de las subvenciones serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen
fin las subvenciones percibidas. Las beneficiarias adoptarán todas las medidas de
seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso
indebido de los datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás
normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las beneficiarias recabarán el consentimiento de las participantes para el tratamiento
de sus datos y las informarán en la recogida de los datos de que se comunicarán al
Instituto de las Mujeres, O.A. y a los organismos nacionales procedentes, a efectos del
control de la subvención.
Artículo 12.

Cumplimiento de normativa de la Unión Europea.

Las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir la normativa comunitaria en
vigor y la normativa que la sustituya en materia de gestión y ejecución en el caso de
programas cofinanciados con Fondos Estructurales, así como las obligaciones de
información y publicidad previstas en la citada normativa.
TÍTULO I
Concesiones directas de subvenciones a través del Instituto de las Mujeres, O.A.,
destinadas a asociaciones y entidades para la promoción de la igualdad, la
inclusión social y las víctimas de violencia de género en sus distintas formas
Artículo 13.

Objeto de las subvenciones y entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a asociaciones
dedicadas al fomento de la igualdad son las detalladas a continuación. Cada subvención
comprende a la entidad beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias
asociadas a aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre:

a) Fundación Mujeres. Subvención para realizar un programa de análisis
diagnóstico sobre el modelo de gestión de la transversalidad de las políticas de igualdad
en las diferentes administraciones públicas, con especial atención a las necesidades de
coordinación interadministrativas y en el ámbito local.
b) Federación de Mujeres Progresistas. Subvención para el programa de acceso a
las ofertas de empleo público de la Administración General del Estado, desde la
formación en igualdad efectiva de mujeres y hombres.
c) Fondo de Mujeres Calala. Subvención para el programa dirigido a contribuir a la
participación social de las mujeres en situación o riesgo de exclusión social.

cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es

1. Subvenciones gestionadas por la Subdirección General de Programas del
Instituto de las Mujeres, O.A.: