Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160631
dirigidos a la atención y el cuidado de menores, mayores y/o dependientes y a la
atención de los colectivos más vulnerables, que se desarrollen, al menos, en uno de los
siguientes ámbitos:
1.º Conciliación y corresponsabilidad en el ámbito privado, a través de acciones de
concienciación, servicios de información y actividades en centros educativos,
socioculturales, deportivos o servicios de nuevo establecimiento o ampliación o mejora
de los ya existentes destinados a la ciudadanía en general que faciliten la conciliación de
la vida personal, familiar y profesional y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres,
en el ámbito territorial de la Entidad Local.
2.º Conciliación y corresponsabilidad en el ámbito público, a través de acciones de
sensibilización dirigidas a generar un cambio de cultura real de los roles tradicionales
entre mujeres y hombres y que sirva de apoyo a empresas y organizaciones.
3.º Acciones dirigidas a fomentar programas de atención y cuidado de menores,
mayores y dependientes, y dirigidos especialmente, a personas de colectivos con
especial vulnerabilidad.
b) En la modalidad B se podrán presentar proyectos de planificación dirigidos a
fomentar el empleo con perspectiva de género, y que deberán contar con actuaciones
que ayuden a:
1.º Disminuir los desequilibrios de género.
2.º Consolidar políticas y acciones de transformación que promuevan la igualdad de
oportunidades laborales entre hombres y mujeres.
3.º Garantizar la participación, bienestar y permanencia de las mujeres en las
zonas rurales y municipios de menor población.
3.
La cuantía de financiación variará en función de cada modalidad.
a) Las Entidades Locales que concurran en la modalidad A recibirán una cuantía de
entre 5.000 y 7.500 euros, de acuerdo con la siguiente tipología:
1.º Modalidad A1: En el caso de ayuntamientos o Entidades Locales con una
población igual o inferior a 5.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será
de 5.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un
máximo de diez ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 50.000 euros.
2.º Modalidad A2: En el caso de los ayuntamientos o Entidades Locales con una
población entre 5.001 y 10.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 6.000
euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de diez
ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 60.000 euros.
3.º Modalidad A3: En el caso de Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos
Insulares y otras agrupaciones de Municipios, siempre que el conjunto de la población de
los municipios agrupados sea inferior a 10.001 habitantes, la cuantía máxima de la
ayuda será de 7.500 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias
destinará un máximo de 2 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo
de 15.000 euros.
1.º Modalidad B1: En el caso de los ayuntamientos o Entidades Locales con una
población de hasta 10.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 5.000
euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de diez
ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 50.000 euros.
2.º Modalidad B2: En el caso de los ayuntamientos o Entidades Locales con una
población superior a 10.001 e inferior a 20.000 habitantes, la cuantía máxima de la
ayuda será de 6.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias,
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
b) Las Entidades Locales que concurran en la modalidad B recibirán una cuantía de
entre 5.000 y 7.500 euros, de acuerdo con la siguiente tipología:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160631
dirigidos a la atención y el cuidado de menores, mayores y/o dependientes y a la
atención de los colectivos más vulnerables, que se desarrollen, al menos, en uno de los
siguientes ámbitos:
1.º Conciliación y corresponsabilidad en el ámbito privado, a través de acciones de
concienciación, servicios de información y actividades en centros educativos,
socioculturales, deportivos o servicios de nuevo establecimiento o ampliación o mejora
de los ya existentes destinados a la ciudadanía en general que faciliten la conciliación de
la vida personal, familiar y profesional y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres,
en el ámbito territorial de la Entidad Local.
2.º Conciliación y corresponsabilidad en el ámbito público, a través de acciones de
sensibilización dirigidas a generar un cambio de cultura real de los roles tradicionales
entre mujeres y hombres y que sirva de apoyo a empresas y organizaciones.
3.º Acciones dirigidas a fomentar programas de atención y cuidado de menores,
mayores y dependientes, y dirigidos especialmente, a personas de colectivos con
especial vulnerabilidad.
b) En la modalidad B se podrán presentar proyectos de planificación dirigidos a
fomentar el empleo con perspectiva de género, y que deberán contar con actuaciones
que ayuden a:
1.º Disminuir los desequilibrios de género.
2.º Consolidar políticas y acciones de transformación que promuevan la igualdad de
oportunidades laborales entre hombres y mujeres.
3.º Garantizar la participación, bienestar y permanencia de las mujeres en las
zonas rurales y municipios de menor población.
3.
La cuantía de financiación variará en función de cada modalidad.
a) Las Entidades Locales que concurran en la modalidad A recibirán una cuantía de
entre 5.000 y 7.500 euros, de acuerdo con la siguiente tipología:
1.º Modalidad A1: En el caso de ayuntamientos o Entidades Locales con una
población igual o inferior a 5.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será
de 5.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un
máximo de diez ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 50.000 euros.
2.º Modalidad A2: En el caso de los ayuntamientos o Entidades Locales con una
población entre 5.001 y 10.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 6.000
euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de diez
ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 60.000 euros.
3.º Modalidad A3: En el caso de Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos
Insulares y otras agrupaciones de Municipios, siempre que el conjunto de la población de
los municipios agrupados sea inferior a 10.001 habitantes, la cuantía máxima de la
ayuda será de 7.500 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias
destinará un máximo de 2 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo
de 15.000 euros.
1.º Modalidad B1: En el caso de los ayuntamientos o Entidades Locales con una
población de hasta 10.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 5.000
euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de diez
ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 50.000 euros.
2.º Modalidad B2: En el caso de los ayuntamientos o Entidades Locales con una
población superior a 10.001 e inferior a 20.000 habitantes, la cuantía máxima de la
ayuda será de 6.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias,
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
b) Las Entidades Locales que concurran en la modalidad B recibirán una cuantía de
entre 5.000 y 7.500 euros, de acuerdo con la siguiente tipología: