Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160630
indemnizaciones por razón del servicio, conforme a su última actualización publicada en
el BOE de 28 de diciembre de 2012.
b) Los gastos derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto
de la actividad subvencionada, sino que son un medio para lograrla.
c) Los gastos derivados directamente de los requerimientos impuestos a la
Federación Española de Municipios y Provincias para realizar el proyecto.
d) Los gastos de gestión, administración y personal que destine la Federación
Española de Municipios y Provincias para la ejecución de dichas actuaciones, siempre
que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. En
ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal justificables las indemnizaciones
por despido.
Los importes de las retribuciones del personal no podrán exceder de los establecidos
para las correspondientes categorías del convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, o bien del convenio colectivo del sector
correspondiente, si estas fueran superiores.
3. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) Intereses de deudas, cargos de servicios de deudas y recargos por retrasos en
pagos.
b) El IVA recuperable.
c) Multas, sanciones y costes de litigios.
d) Adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y
terrenos.
e) Contribuciones en especie.
Artículo 39.
Modalidades.
1. Las Entidades Locales que concurran a la convocatoria pública efectuada por la
Federación Española de Municipios y Provincias, se distribuirán en las siguientes
modalidades teniendo en cuenta el objeto de la ayuda y de su población, utilizándose
para su cómputo la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios
españoles aprobada por el Gobierno y publicadas en el portal de internet del INE al día
siguiente de la publicación de la resolución.
En ambas modalidades, las entidades solicitantes deberán haber realizado, al menos
desde el año 2021, acciones específicas destinadas a la puesta en marcha de planes/
acciones de empleo que incluyan la perspectiva de género, dirigidos a reducir el
desequilibrio en el acceso al mercado de trabajo, fomentando la igualdad de género
como factor de desarrollo local y de bienestar de la población en general.
2. Tipo de proyectos objeto de financiación.
a) En la modalidad A se podrán presentar proyectos dirigidos a facilitar la
conciliación en la vida personal, familiar y profesional y corresponsabilidad de mujeres y
hombres, siempre desde la perspectiva de la igualdad de género, así como proyectos
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
a) Modalidad A: Entidades Locales con población igual o inferior a 10.000
habitantes, y con un porcentaje de población de menores de tres años y/o mayores
de sesenta y cinco años, superior al 3 %, que presenten proyectos dirigidos a facilitar la
conciliación en la vida personal, familiar y profesional y corresponsabilidad de mujeres y
hombres, la atención y el cuidado de menores, mayores y/o dependientes, o a la
atención de colectivos más vulnerables.
b) Modalidad B: Entidades Locales con población hasta 100.000 habitantes, y que
cuenten con un Plan de Igualdad vigente, que presenten proyectos de planificación
dirigidos a desarrollar, consolidar y favorecer planes/acciones de empleo con perspectiva
de género apoyando a la creación, refuerzo y desarrollo de puestos de trabajo
basándose en la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160630
indemnizaciones por razón del servicio, conforme a su última actualización publicada en
el BOE de 28 de diciembre de 2012.
b) Los gastos derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto
de la actividad subvencionada, sino que son un medio para lograrla.
c) Los gastos derivados directamente de los requerimientos impuestos a la
Federación Española de Municipios y Provincias para realizar el proyecto.
d) Los gastos de gestión, administración y personal que destine la Federación
Española de Municipios y Provincias para la ejecución de dichas actuaciones, siempre
que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. En
ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal justificables las indemnizaciones
por despido.
Los importes de las retribuciones del personal no podrán exceder de los establecidos
para las correspondientes categorías del convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, o bien del convenio colectivo del sector
correspondiente, si estas fueran superiores.
3. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) Intereses de deudas, cargos de servicios de deudas y recargos por retrasos en
pagos.
b) El IVA recuperable.
c) Multas, sanciones y costes de litigios.
d) Adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y
terrenos.
e) Contribuciones en especie.
Artículo 39.
Modalidades.
1. Las Entidades Locales que concurran a la convocatoria pública efectuada por la
Federación Española de Municipios y Provincias, se distribuirán en las siguientes
modalidades teniendo en cuenta el objeto de la ayuda y de su población, utilizándose
para su cómputo la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios
españoles aprobada por el Gobierno y publicadas en el portal de internet del INE al día
siguiente de la publicación de la resolución.
En ambas modalidades, las entidades solicitantes deberán haber realizado, al menos
desde el año 2021, acciones específicas destinadas a la puesta en marcha de planes/
acciones de empleo que incluyan la perspectiva de género, dirigidos a reducir el
desequilibrio en el acceso al mercado de trabajo, fomentando la igualdad de género
como factor de desarrollo local y de bienestar de la población en general.
2. Tipo de proyectos objeto de financiación.
a) En la modalidad A se podrán presentar proyectos dirigidos a facilitar la
conciliación en la vida personal, familiar y profesional y corresponsabilidad de mujeres y
hombres, siempre desde la perspectiva de la igualdad de género, así como proyectos
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
a) Modalidad A: Entidades Locales con población igual o inferior a 10.000
habitantes, y con un porcentaje de población de menores de tres años y/o mayores
de sesenta y cinco años, superior al 3 %, que presenten proyectos dirigidos a facilitar la
conciliación en la vida personal, familiar y profesional y corresponsabilidad de mujeres y
hombres, la atención y el cuidado de menores, mayores y/o dependientes, o a la
atención de colectivos más vulnerables.
b) Modalidad B: Entidades Locales con población hasta 100.000 habitantes, y que
cuenten con un Plan de Igualdad vigente, que presenten proyectos de planificación
dirigidos a desarrollar, consolidar y favorecer planes/acciones de empleo con perspectiva
de género apoyando a la creación, refuerzo y desarrollo de puestos de trabajo
basándose en la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.