Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 35.

Sec. I. Pág. 160629

Compatibilidad con otras subvenciones.

La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias será
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos y privados que obtenga la entidad
beneficiaria para la misma o similar finalidad. Las entidades beneficiarias deberán
informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean
otorgadas por otras Administraciones con los mismos fines.
La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, percibidas para
el cumplimiento de los fines previstos en el Real Decreto, no podrá ser superior al coste
de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuantía global de las
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de las actividades
subvencionadas se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 36.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. La Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades Locales
deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley, relativas a la
justificación de las subvenciones públicas.
2. Asimismo, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades
Locales deberán disponer de una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los
ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida, en la que se abonará el
importe total de la subvención. Esta cuenta no será necesaria si la contabilidad de la
Federación Española de Municipios y Provincias está adaptada al Plan General
Contable.
3. La Federación Española de Municipios y Provincias deberá informar al Instituto
de las Mujeres, O.A., al menos con una periodicidad trimestral, de las actuaciones
llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo previsto en la convocatoria. Dicha
información se podrá trasladar, en su caso, en las reuniones al efecto de la Comisión de
Evaluación y Seguimiento prevista en el artículo siguiente.
Artículo 37. Comisión de Evaluación y Seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento de lo previsto en este real decreto, se podrá
constituir una Comisión de Seguimiento, cuando así lo establezca la resolución de
concesión.
Gastos subvencionables.

1. La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias
se destinará a financiar, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 28/2003, de 17 de
noviembre, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, que se efectúen durante el periodo de ejecución del programa
y hayan sido abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Asimismo, en ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado. Tampoco podrá ser objeto de la subvención la
adquisición de bienes utilizando las fórmulas de cuotas de leasing o de renting para
adquirir el dominio.
2. En cualquier caso, se considerarán subvencionables los gastos que se deriven
de la puesta en marcha de las actuaciones, tales como:
a) Los gastos que se pudieran ocasionar en concepto de dietas de la Federación
Española de Municipios y Provincias (alojamiento y manutención) y kilometraje, los
cuales se justificarán por homologación de sus cuantías con las previstas para el
personal funcionario del Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

cve: BOE-A-2024-24851
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Artículo 38.