Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160628
2.º La realización del gasto y su correspondiente pago, deberán acreditarse
mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio
equivalente, así como sus justificantes de pago de dichos gastos.
3.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
5.º En las contrataciones de servicios y suministros, teniendo en cuenta el carácter
de Poder Adjudicador de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. La documentación relativa a esos
expedientes de contratación deberá ser custodiada y remitida para la oportuna
justificación del procedimiento.
2. Los costes indirectos sólo serán subvencionables en el caso de que su
justificación se realice mediante alguna de las siguientes opciones de costes
simplificados:
a) Baremos estándar de costes unitarios. En este caso se deberá presentar una
descripción del método de cálculo, las fuentes de los datos utilizados para el cálculo y el
propio cálculo realizado.
b) Importes a tanto alzado que no superen los 100.000 euros de contribución
pública. Se deberá acreditar la correcta aplicación del método de cálculo en función de la
realidad de las cantidades declaradas y los productos o resultados.
c) Financiación a tipo fijo determinada mediante la aplicación de un porcentaje a
una o varias categorías definidas de costes. En este caso sólo se deberá justificar el
coste real subvencionable que se haya tomado como base para el cálculo.
d) En los supuestos de subcontratación, acreditación del cumplimiento del
procedimiento contratación correspondiente previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) En su caso, justificante del pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
f) Para los gastos de coordinación, gestión y seguimiento del Real Decreto
correspondientes a la Federación Española de Municipios y Provincias, deberá
acompañarse, además de los comprobantes correspondientes, una certificación firmada
por la persona que ostenta la Secretaría General en la Federación Española de
Municipios y Provincias.
3. La mencionada justificación deberá ir acompañada por la relación de las facturas
presentadas, en formato impreso y en archivo Excel firmada y sellada en la que figurarán
los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe, nombre del/de la
perceptor/a, fecha de pago, porcentaje o cuantía de imputación y su NIF/CIF. Respecto a
los costes del personal que intervenga en el programa, se indicará nombre de la persona
perceptora, el importe y período de pago y el porcentaje o cuantía de imputación de
dicho gasto aplicado al Programa.
Toda la documentación que conforma la justificación deberá presentarse en
castellano o bien, si el documento original está redactado en alguna de las lenguas
cooficiales, adjuntarse traducción al castellano. Las justificaciones deberán presentarse
en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que termine el período señalado
para la realización de las actividades. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no
hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la
obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160628
2.º La realización del gasto y su correspondiente pago, deberán acreditarse
mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio
equivalente, así como sus justificantes de pago de dichos gastos.
3.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
5.º En las contrataciones de servicios y suministros, teniendo en cuenta el carácter
de Poder Adjudicador de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. La documentación relativa a esos
expedientes de contratación deberá ser custodiada y remitida para la oportuna
justificación del procedimiento.
2. Los costes indirectos sólo serán subvencionables en el caso de que su
justificación se realice mediante alguna de las siguientes opciones de costes
simplificados:
a) Baremos estándar de costes unitarios. En este caso se deberá presentar una
descripción del método de cálculo, las fuentes de los datos utilizados para el cálculo y el
propio cálculo realizado.
b) Importes a tanto alzado que no superen los 100.000 euros de contribución
pública. Se deberá acreditar la correcta aplicación del método de cálculo en función de la
realidad de las cantidades declaradas y los productos o resultados.
c) Financiación a tipo fijo determinada mediante la aplicación de un porcentaje a
una o varias categorías definidas de costes. En este caso sólo se deberá justificar el
coste real subvencionable que se haya tomado como base para el cálculo.
d) En los supuestos de subcontratación, acreditación del cumplimiento del
procedimiento contratación correspondiente previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) En su caso, justificante del pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
f) Para los gastos de coordinación, gestión y seguimiento del Real Decreto
correspondientes a la Federación Española de Municipios y Provincias, deberá
acompañarse, además de los comprobantes correspondientes, una certificación firmada
por la persona que ostenta la Secretaría General en la Federación Española de
Municipios y Provincias.
3. La mencionada justificación deberá ir acompañada por la relación de las facturas
presentadas, en formato impreso y en archivo Excel firmada y sellada en la que figurarán
los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe, nombre del/de la
perceptor/a, fecha de pago, porcentaje o cuantía de imputación y su NIF/CIF. Respecto a
los costes del personal que intervenga en el programa, se indicará nombre de la persona
perceptora, el importe y período de pago y el porcentaje o cuantía de imputación de
dicho gasto aplicado al Programa.
Toda la documentación que conforma la justificación deberá presentarse en
castellano o bien, si el documento original está redactado en alguna de las lenguas
cooficiales, adjuntarse traducción al castellano. Las justificaciones deberán presentarse
en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que termine el período señalado
para la realización de las actividades. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no
hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la
obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-24851
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