Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160627
k) Organización y seguimiento del funcionamiento de la «Escuela Municipal de
Igualdad 2023» online, dirigida a la formación y el asesoramiento en el proceso de la
integración de la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas locales.
Artículo 32.
Subcontratación.
1. La subcontratación con terceros por parte de la FEMP podrá alcanzar el 20 % de
la cuantía de la subvención concedida. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. En el caso que la Federación Española de Municipios y Provincias tuviera que
concertar actividades con terceros por una cantidad que exceda el 20 por ciento del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá solicitar
por escrito al Instituto de las Mujeres, O.A., autorización previa para realizar la citada
subcontratación.
La persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A., resolverá en el
plazo de un mes la citada solicitud. En el caso que sea autorizada, la Federación
Española de Municipios y Provincias deberá formalizar el contrato por escrito.
Artículo 33. Cuantía de las subvenciones y financiación.
1. La dotación financiera de esta subvención será de 400.000 euros (cuatrocientos
mil euros), con cargo al presupuesto del Instituto de las Mujeres, O.A., destinado a la
Federación Española de Municipios y Provincias, para apoyar la igualdad de género en
el ámbito local.
2. La cuantía anteriormente indicada se distribuirá según el siguiente desglose:
a) 100.000 euros se destinarán a la Federación Española de Municipios y
Provincias para la coordinación, gestión y seguimiento de la convocatoria de ayudas
derivada del real decreto.
b) 250.000 euros se destinarán, por la Federación Española de Municipios y
Provincias, a las entidades a que se refiere este real decreto. La cuantía recibida por
cada entidad dependerá de las modalidades de acceso establecidas en la resolución.
c) 50.000 euros se destinarán al seguimiento y organización de la «Escuela
Municipal de Igualdad 2024» online, dirigida a la formación y el asesoramiento en el
proceso de la integración de la transversalidad de la perspectiva de género en las
políticas locales.
Artículo 34. Justificación de la subvención.
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos,
con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas, y de los
resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversión de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
1. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa
con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las cuentas justificativas a presentar, tanto por la Federación Española de
Municipios y Provincias, como por cada una de las Entidades Locales beneficiarias de
las ayudas previstas en este real decreto, contendrán la siguiente información:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160627
k) Organización y seguimiento del funcionamiento de la «Escuela Municipal de
Igualdad 2023» online, dirigida a la formación y el asesoramiento en el proceso de la
integración de la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas locales.
Artículo 32.
Subcontratación.
1. La subcontratación con terceros por parte de la FEMP podrá alcanzar el 20 % de
la cuantía de la subvención concedida. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. En el caso que la Federación Española de Municipios y Provincias tuviera que
concertar actividades con terceros por una cantidad que exceda el 20 por ciento del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá solicitar
por escrito al Instituto de las Mujeres, O.A., autorización previa para realizar la citada
subcontratación.
La persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A., resolverá en el
plazo de un mes la citada solicitud. En el caso que sea autorizada, la Federación
Española de Municipios y Provincias deberá formalizar el contrato por escrito.
Artículo 33. Cuantía de las subvenciones y financiación.
1. La dotación financiera de esta subvención será de 400.000 euros (cuatrocientos
mil euros), con cargo al presupuesto del Instituto de las Mujeres, O.A., destinado a la
Federación Española de Municipios y Provincias, para apoyar la igualdad de género en
el ámbito local.
2. La cuantía anteriormente indicada se distribuirá según el siguiente desglose:
a) 100.000 euros se destinarán a la Federación Española de Municipios y
Provincias para la coordinación, gestión y seguimiento de la convocatoria de ayudas
derivada del real decreto.
b) 250.000 euros se destinarán, por la Federación Española de Municipios y
Provincias, a las entidades a que se refiere este real decreto. La cuantía recibida por
cada entidad dependerá de las modalidades de acceso establecidas en la resolución.
c) 50.000 euros se destinarán al seguimiento y organización de la «Escuela
Municipal de Igualdad 2024» online, dirigida a la formación y el asesoramiento en el
proceso de la integración de la transversalidad de la perspectiva de género en las
políticas locales.
Artículo 34. Justificación de la subvención.
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos,
con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas, y de los
resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversión de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
1. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa
con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las cuentas justificativas a presentar, tanto por la Federación Española de
Municipios y Provincias, como por cada una de las Entidades Locales beneficiarias de
las ayudas previstas en este real decreto, contendrán la siguiente información: