Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160626
vulnerables, así como a la puesta en marcha o desarrollo de planes o acciones de
empleo con perspectiva de género en el ámbito municipal. El objeto de la subvención es
poner en marcha los programas de acción determinados en el artículo 31 del presente
real decreto, que permitan abordar los derechos y las necesidades de las mujeres en el
ámbito de la España vaciada.
Artículo 31.
Actuaciones a desarrollar.
1. La Federación Española de Municipios y Provincias desarrollará las siguientes
actuaciones en el marco de la subvención:
a) La preparación, gestión, tramitación y ejecución de la convocatoria de las ayudas
dirigida a las entidades locales para la puesta en marcha de los siguientes programas:
1.º Programas de conciliación y corresponsabilidad que contribuyan a facilitar la
atención y el cuidado de menores, personas mayores y/o dependientes y colectivos
especialmente vulnerables.
2.º Planes de empleo con perspectiva de género en el ámbito municipal.
b) Puesta en marcha de la programación de la «Escuela Municipal de
Igualdad 2024», plataforma online gratuita dirigida a la formación y capacitación del
personal responsable del diseño e implementación de las políticas públicas municipales.
c) Difundir las acciones objeto del real decreto.
a) Tramitar y gestionar la convocatoria de ayudas a las entidades locales que
fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos
en este real decreto.
b) Difundir las bases que regirán la selección de las acciones en ejecución de este
real decreto entre todos sus asociados.
c) Informar y orientar a las Entidades Locales sobre la documentación a presentar,
plazos y procedimiento de presentación de las solicitudes, previstos en la convocatoria.
d) Realizar la instrucción del procedimiento de selección, incluyendo la ordenación
técnica y administrativa de la documentación presentada por las entidades locales.
e) Pagar a las Entidades Locales, cuyas acciones o proyectos resulten
seleccionados, el importe de la subvención en la cuantía forma y plazo que se
establezca en la convocatoria que se haga para dicha selección.
f) Comprobar que las entidades locales se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se
hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el
artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, y que no son deudoras por procedimiento de
reintegro.
g) Reintegrar al Instituto de las Mujeres, O.A., los créditos no comprometidos de la
convocatoria, en el caso de que estos existieran, a partir del momento de la resolución
de la misma.
h) Dar traslado al Instituto de las Mujeres, O.A., de las justificaciones que, en cada
caso, presenten las Entidades Locales beneficiarias al objeto de su oportuna
comprobación, justificación y liquidación, en su caso.
i) Presentar al Instituto de las Mujeres, O.A., una memoria final y un informe
económico, así como la documentación complementaria que se especifica en este real
decreto.
j) Reembolsar los fondos recibidos, si las actuaciones propias objeto de este real
decreto no se ejecutan, o reintegrar el importe correspondiente, si los gastos son
inferiores a los que se consideran debidamente justificados.
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
2. Igualmente, la Federación Española de Municipios y Provincias realizará las
actuaciones que, seguidamente, se especifican:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160626
vulnerables, así como a la puesta en marcha o desarrollo de planes o acciones de
empleo con perspectiva de género en el ámbito municipal. El objeto de la subvención es
poner en marcha los programas de acción determinados en el artículo 31 del presente
real decreto, que permitan abordar los derechos y las necesidades de las mujeres en el
ámbito de la España vaciada.
Artículo 31.
Actuaciones a desarrollar.
1. La Federación Española de Municipios y Provincias desarrollará las siguientes
actuaciones en el marco de la subvención:
a) La preparación, gestión, tramitación y ejecución de la convocatoria de las ayudas
dirigida a las entidades locales para la puesta en marcha de los siguientes programas:
1.º Programas de conciliación y corresponsabilidad que contribuyan a facilitar la
atención y el cuidado de menores, personas mayores y/o dependientes y colectivos
especialmente vulnerables.
2.º Planes de empleo con perspectiva de género en el ámbito municipal.
b) Puesta en marcha de la programación de la «Escuela Municipal de
Igualdad 2024», plataforma online gratuita dirigida a la formación y capacitación del
personal responsable del diseño e implementación de las políticas públicas municipales.
c) Difundir las acciones objeto del real decreto.
a) Tramitar y gestionar la convocatoria de ayudas a las entidades locales que
fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos
en este real decreto.
b) Difundir las bases que regirán la selección de las acciones en ejecución de este
real decreto entre todos sus asociados.
c) Informar y orientar a las Entidades Locales sobre la documentación a presentar,
plazos y procedimiento de presentación de las solicitudes, previstos en la convocatoria.
d) Realizar la instrucción del procedimiento de selección, incluyendo la ordenación
técnica y administrativa de la documentación presentada por las entidades locales.
e) Pagar a las Entidades Locales, cuyas acciones o proyectos resulten
seleccionados, el importe de la subvención en la cuantía forma y plazo que se
establezca en la convocatoria que se haga para dicha selección.
f) Comprobar que las entidades locales se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se
hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el
artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, y que no son deudoras por procedimiento de
reintegro.
g) Reintegrar al Instituto de las Mujeres, O.A., los créditos no comprometidos de la
convocatoria, en el caso de que estos existieran, a partir del momento de la resolución
de la misma.
h) Dar traslado al Instituto de las Mujeres, O.A., de las justificaciones que, en cada
caso, presenten las Entidades Locales beneficiarias al objeto de su oportuna
comprobación, justificación y liquidación, en su caso.
i) Presentar al Instituto de las Mujeres, O.A., una memoria final y un informe
económico, así como la documentación complementaria que se especifica en este real
decreto.
j) Reembolsar los fondos recibidos, si las actuaciones propias objeto de este real
decreto no se ejecutan, o reintegrar el importe correspondiente, si los gastos son
inferiores a los que se consideran debidamente justificados.
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
2. Igualmente, la Federación Española de Municipios y Provincias realizará las
actuaciones que, seguidamente, se especifican: