Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160625

actividades y resultados obtenidos en la que se recoja el grado de cumplimiento
alcanzado en relación con los objetivos que se persiguen.
c) Una Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría General de los
gastos incurridos en cada una de las actuaciones.
d) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. El
auditor de cuentas verificará que todos los gastos imputados reúnen los requisitos de
elegibilidad al respetar lo establecido en este real decreto, así como todos los requisitos
exigidos por el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y por el artículo 74 del Reglamento (UE)
2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; y lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento.
Los listados de operaciones verificadas y certificadas al FSE permitirán identificar los
justificantes de gastos imputados a este real decreto. Los listados de operaciones
verificadas que formen parte del Informe Auditor de la cuenta justificativa se presentarán
separándolos por actuaciones y agrupándolos a su vez de la siguiente forma:
Por cada una de las Cámaras asociadas y por la Cámara de Comercio de España:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º

Listado de gastos de personal con contrato laboral.
Listado de gastos de personal con contrato de arrendamiento de servicios.
Listado de costes directos (salvo personal).
Listado de costes indirectos de personal.
Otros costes indirectos.
Listado resumen de los totales imputados en cada categoría de gasto.

Se presentará, así mismo para cada actuación, una tabla resumen que incorpore los
totales de los gastos imputados por cada cámara y por la Cámara de Comercio de
España.
Los costes indirectos imputados a la subvención del Instituto de las Mujeres, O.A., no
podrán representar un porcentaje superior al 40 % del coste directo de personal, y serán
imputados a tanto alzado sin necesidad de aportar documentación.
Los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la
documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de Comercio de
España ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección
por parte de las unidades administrativas y de control correspondientes.
Artículo 29. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento de lo previsto en este real decreto, se podrá
constituir una Comisión de Seguimiento, si así lo establece la resolución de concesión.
TÍTULO III

Artículo 30.

Objeto.

Se regula la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés
público, social y humanitario, de una subvención del Instituto de las Mujeres, O.A., a
favor de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) conforme al
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el desarrollo de actuaciones
en el ámbito local dirigidas a la creación, desarrollo y reforzamiento de proyectos y
medidas de conciliación y corresponsabilidad, que contribuyan a facilitar la atención y el
cuidado de menores, personas mayores o dependientes y de colectivos especialmente

cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es

Concesión directa de una subvención del Instituto de las Mujeres, O.A., a favor de
la Federación Española de Municipios y Provincias