Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160624
lo que se determine en la resolución. En todas las Cámaras participantes será obligatoria
la visibilización del Programa PAEM a través de carteles informativos, enlaces en la
página web, distribución de folletos, redes sociales etc.
d) En los carteles informativos, folletos, redes sociales, páginas web, así como en
el resto de los formatos de visibilización del Programa PAEM, deberá reflejarse la
gratuidad del servicio.
e) La elaboración de los planes de viabilidad, la formación, así como el resto de las
acciones ofrecidas desde el Programa PAEM, no podrán suponer un coste económico a
cargo de las usuarias del servicio.
Artículo 26. Cuantía de la subvención y financiación.
El presupuesto total de esta subvención asciende a 60.000 euros y se abonará con
cargo al presupuesto del Instituto de las Mujeres, O.A.
Artículo 27.
Pago de la subvención.
El pago del importe total de la subvención se realizará en un único pago en concepto
de pago anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Con carácter previo a la ordenación del pago, la Cámara de Comercio de
España, así como el resto de los miembros asociados que tienen la consideración de
beneficiarios, según lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, deberán acreditar ante el Instituto de las Mujeres, O.A., los siguientes
extremos:
a) El cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de
acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los artículos 18
a 29 de su Reglamento, mediante la aportación de una declaración responsable de su
representante legal, que indique que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e
incompatibilidades para obtener la condición de beneficiario.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Para esta
acreditación se estará a lo establecido en el artículo 3.2.b) de este real decreto.
c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, mediante la
aportación de una declaración responsable de su representante legal. Las declaraciones
responsables a que se refieren los apartados a) y c) de este artículo, se dirigirán a la
Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la
Negociación Colectiva de Mujeres y se indicará en la misma que se realiza con el fin de
dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.
La cuenta justificativa se presentará dentro de los 3 meses siguientes a la finalización
del período de ejecución establecido en el artículo 5. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de
la subvención se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de
informe auditor prevista en el artículo 74 del citado Reglamento. El gasto vinculado a la
elaboración de la citada cuenta justificativa, así como los gastos incurridos para la
elaboración del informe auditor podrán ser cofinanciados. La cuenta justificativa que
presentará la Cámara de Comercio de España contendrá:
a) Un Informe de auditoría que recogerá la comprobación de la ejecución de las
actuaciones realizadas al amparo este real decreto y verificará que todos los gastos
imputados reúnen los requisitos de elegibilidad al respetar lo establecido en este real
decreto y en lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento.
b) Una memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención con indicación de la ejecución de las
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que
se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160624
lo que se determine en la resolución. En todas las Cámaras participantes será obligatoria
la visibilización del Programa PAEM a través de carteles informativos, enlaces en la
página web, distribución de folletos, redes sociales etc.
d) En los carteles informativos, folletos, redes sociales, páginas web, así como en
el resto de los formatos de visibilización del Programa PAEM, deberá reflejarse la
gratuidad del servicio.
e) La elaboración de los planes de viabilidad, la formación, así como el resto de las
acciones ofrecidas desde el Programa PAEM, no podrán suponer un coste económico a
cargo de las usuarias del servicio.
Artículo 26. Cuantía de la subvención y financiación.
El presupuesto total de esta subvención asciende a 60.000 euros y se abonará con
cargo al presupuesto del Instituto de las Mujeres, O.A.
Artículo 27.
Pago de la subvención.
El pago del importe total de la subvención se realizará en un único pago en concepto
de pago anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Con carácter previo a la ordenación del pago, la Cámara de Comercio de
España, así como el resto de los miembros asociados que tienen la consideración de
beneficiarios, según lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, deberán acreditar ante el Instituto de las Mujeres, O.A., los siguientes
extremos:
a) El cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de
acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los artículos 18
a 29 de su Reglamento, mediante la aportación de una declaración responsable de su
representante legal, que indique que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e
incompatibilidades para obtener la condición de beneficiario.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Para esta
acreditación se estará a lo establecido en el artículo 3.2.b) de este real decreto.
c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, mediante la
aportación de una declaración responsable de su representante legal. Las declaraciones
responsables a que se refieren los apartados a) y c) de este artículo, se dirigirán a la
Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la
Negociación Colectiva de Mujeres y se indicará en la misma que se realiza con el fin de
dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.
La cuenta justificativa se presentará dentro de los 3 meses siguientes a la finalización
del período de ejecución establecido en el artículo 5. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de
la subvención se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de
informe auditor prevista en el artículo 74 del citado Reglamento. El gasto vinculado a la
elaboración de la citada cuenta justificativa, así como los gastos incurridos para la
elaboración del informe auditor podrán ser cofinanciados. La cuenta justificativa que
presentará la Cámara de Comercio de España contendrá:
a) Un Informe de auditoría que recogerá la comprobación de la ejecución de las
actuaciones realizadas al amparo este real decreto y verificará que todos los gastos
imputados reúnen los requisitos de elegibilidad al respetar lo establecido en este real
decreto y en lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento.
b) Una memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención con indicación de la ejecución de las
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que
se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.