Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160623

en el momento de emprender, mantener y hacer crecer su negocio, así como a la
manera de ayudar a las emprendedoras y empresarias a obtener financiación para sus
proyectos y a la supervisión y seguimiento de los mismos una vez obtenida dicha
financiación. En el marco de estas acciones de formación al personal técnico que
desempeña las acciones de asesoramiento a mujeres emprendedoras y empresarias, se
contempla el diseño, preparación y desarrollo de formaciones especificas con enfoque
de género en las materias que demande dicho personal de los gabinetes presenciales
para la mejora del servicio. La Cámara de Comercio de España trasladará la información
sobre el programa PAEM a todos los puntos de atención de la red de Cámaras para
hacerlo llegar al máximo número posible de beneficiarias, buscando la adecuada
distribución de recursos al objeto de mejorar el acceso al Programa de las mujeres del
mundo rural.
7. La Cámara de Comercio de España realizará la planificación, gestión y
coordinación de la información necesaria para incluir el enfoque de género en los
programas y acciones camerales de fomento del emprendimiento en el ámbito educativo
y empresarial.
8. La Cámara de Comercio de España facilitará mensualmente al Instituto de las
Mujeres O.A. los datos sobre la marcha del Programa. Estos informes contendrán, entre
otra, información sobre los microcréditos solicitados y los concedidos, recogiendo, por un
lado, los concedidos por entidades financieras que tuvieran suscrito Convenio con el
Instituto de las Mujeres O.A. y, por otro, los concedidos por otras entidades financieras, si
los hubiera. También se facilitará información sobre la procedencia de las usuarias
atendidas del ámbito rural. Todos los datos estarán desagregados por tramos de edad
(siendo necesario conocer las ratios: Hasta 35 años, de 35 a 45, de 45 a 55 y de 55
a 65) nivel formativo y situación laboral.
9. Las acciones de comunicación, visibilización y difusión del Programa PAEM, así
como las necesarias para su adecuada implementación y seguimiento, que realicen tanto
la Cámara de Comercio de España como el Instituto de las Mujeres, O.A., serán
consensuadas entre ambas instituciones.
Artículo 25. Requisitos que deben cumplir las Cámaras de Comercio que participen en
el programa.
La Cámara de Comercio de España impulsará la participación de las Cámaras de
Comercio interesadas en el PAEM y asegurará que las Cámaras que participan en el
Programa reúnen los requisitos que se relacionan a continuación:
a) Debido a las características del sector al que se dirige, el personal técnico de los
gabinetes presenciales de las Cámaras de Comercio encargado del asesoramiento
deberá contar, además de con la formación específica empresarial, con formación en
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que les permita desarrollar
eficazmente el programa con la perspectiva de género. Para ello, desde el Instituto de
las Mujeres, O.A., se facilitará la participación en el curso «Igualdad de oportunidades:
Aplicación práctica en el ámbito del empleo» de la Escuela Virtual del Instituto de las
Mujeres, O.A. Este curso deberá realizarse por todo el personal que presta servicio en
los gabinetes PAEM. La Cámara de Comercio deberá acreditar al Instituto de las
Mujeres, O.A., el cumplimiento de este requisito por parte de todas las Cámaras que
desarrollen el programa PAEM.
b) Igualmente, el personal que desarrolle el PAEM deberá contar con la información
necesaria en relación con los acuerdos que el Instituto de las Mujeres O.A. suscriba con
entidades financieras para la concesión de financiación específica en los que la Cámara
de Comercio de España actúe como organización intermedia, así como con formación
y/o experiencia técnica y económica para la elaboración de planes de viabilidad, de
especial relevancia en los casos que requieren la obtención de financiación.
c) El listado definitivo de las Cámaras de Comercio que participan en el PAEM
en 2024 junto con sus objetivos se entregará al Instituto de las Mujeres O.A., conforme a

cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 288