Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160622
2. Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación podrán actuar como
miembros asociados de la Cámara de Comercio de España a los efectos de lo previsto
en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siéndoles de aplicación lo
dispuesto en los artículos 13, 30.6, 40.2 y 53.a) de la citada ley.
Los miembros asociados quedarán sujetos, en relación con las actividades
subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al
deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones, en los términos
establecidos respectivamente en los artículos 30.6, 40.2, primer párrafo, y 53, letra a), de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el miembro asociado del proyecto, éste no podrá
ser beneficiario de la subvención.
Actuaciones a desarrollar.
1. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones: Coordinación por parte
de la Cámara de Comercio de España con las Cámaras de Comercio en las que se
desarrolla el Programa, realizando las acciones de control y seguimiento efectivo para
que los servicios de información, asesoramiento, formación y orientación a
emprendedoras y empresarias se desarrollen de acuerdo con la metodología
experimentada y mejorada de proyectos anteriores llevados a cabo en colaboración con
el Instituto de las Mujeres O.A., incorporando adecuadamente la perspectiva de género.
Para cada Cámara de Comercio participante se establecerá un objetivo mínimo de
resultados a cumplir en función de sus características.
2. Las Cámaras de Comercio participantes ofrecerán atención, información,
formación y asesoramiento gratuito a las mujeres que lo soliciten, así como ayuda
técnica para sus planes de empresas y proyectos empresariales, con las herramientas
con las que cuentan las Cámaras de Comercio en el marco del programa PAEM.
Además, se prestará asesoramiento y orientación a las usuarias que precisen obtención
de financiación. En los casos en los que las usuarias hayan obtenido financiación en
ocasiones anteriores la Cámara de Comercio de España coordinará con las Cámaras la
realización de planes de asesoramiento personalizados para la supervivencia de las
empresas.
3. Para la tramitación de microcréditos, las Cámaras de Comercio derivarán los
casos atendidos con sus planes de empresa y certificados de viabilidad a la oficina de la
entidad financiera elegida por la emprendedora de entre aquellas que hubieran suscrito
Convenios con el Instituto de las Mujeres, O.A., para facilitar financiación en condiciones
ventajosas. La entidad financiadora analizará el Plan de Empresa presentado, calificado
previamente como viable por la Cámara, y procederá, en su caso, a la concesión del
microcrédito. El Instituto de las Mujeres, O.A., remitirá a la Cámara de Comercio de
España las actualizaciones que se vayan produciendo en relación con las Entidades
financieras con las que suscriba convenios, así como a las condiciones de financiación.
4. Las Cámaras de Comercio facilitarán el encuentro entre entidades de inversión
privadas y las mujeres emprendedoras que tengan un plan de empresa calificado como
viable, asesorándolas para presentar de forma adecuada y eficaz su proyecto, así como
el «networking» entre las emprendedoras y empresarias usuarias del PAEM.
5. Con el fin de conocer el grado de supervivencia de las empresas creadas en el
PAEM y los motivos de mortandad de estas, en su caso, las Cámaras de Comercio
realizarán un seguimiento durante los tres años posteriores a la creación de las
empresas. Este seguimiento, dará continuidad al iniciado con las empresas constituidas
en el ejercicio 2019, y será remitido al Instituto de las Mujeres, O.A.
6. La Cámara de Comercio de España supervisará la contratación y formación del
personal técnico que preste sus servicios en las Cámaras, la adecuación del programa
informático para el buen funcionamiento del proyecto, la evaluación y difusión de
resultados y la organización de jornadas formativas para responsables de los gabinetes,
prestando una atención especial a las necesidades específicas que tienen las mujeres
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160622
2. Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación podrán actuar como
miembros asociados de la Cámara de Comercio de España a los efectos de lo previsto
en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siéndoles de aplicación lo
dispuesto en los artículos 13, 30.6, 40.2 y 53.a) de la citada ley.
Los miembros asociados quedarán sujetos, en relación con las actividades
subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al
deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones, en los términos
establecidos respectivamente en los artículos 30.6, 40.2, primer párrafo, y 53, letra a), de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el miembro asociado del proyecto, éste no podrá
ser beneficiario de la subvención.
Actuaciones a desarrollar.
1. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones: Coordinación por parte
de la Cámara de Comercio de España con las Cámaras de Comercio en las que se
desarrolla el Programa, realizando las acciones de control y seguimiento efectivo para
que los servicios de información, asesoramiento, formación y orientación a
emprendedoras y empresarias se desarrollen de acuerdo con la metodología
experimentada y mejorada de proyectos anteriores llevados a cabo en colaboración con
el Instituto de las Mujeres O.A., incorporando adecuadamente la perspectiva de género.
Para cada Cámara de Comercio participante se establecerá un objetivo mínimo de
resultados a cumplir en función de sus características.
2. Las Cámaras de Comercio participantes ofrecerán atención, información,
formación y asesoramiento gratuito a las mujeres que lo soliciten, así como ayuda
técnica para sus planes de empresas y proyectos empresariales, con las herramientas
con las que cuentan las Cámaras de Comercio en el marco del programa PAEM.
Además, se prestará asesoramiento y orientación a las usuarias que precisen obtención
de financiación. En los casos en los que las usuarias hayan obtenido financiación en
ocasiones anteriores la Cámara de Comercio de España coordinará con las Cámaras la
realización de planes de asesoramiento personalizados para la supervivencia de las
empresas.
3. Para la tramitación de microcréditos, las Cámaras de Comercio derivarán los
casos atendidos con sus planes de empresa y certificados de viabilidad a la oficina de la
entidad financiera elegida por la emprendedora de entre aquellas que hubieran suscrito
Convenios con el Instituto de las Mujeres, O.A., para facilitar financiación en condiciones
ventajosas. La entidad financiadora analizará el Plan de Empresa presentado, calificado
previamente como viable por la Cámara, y procederá, en su caso, a la concesión del
microcrédito. El Instituto de las Mujeres, O.A., remitirá a la Cámara de Comercio de
España las actualizaciones que se vayan produciendo en relación con las Entidades
financieras con las que suscriba convenios, así como a las condiciones de financiación.
4. Las Cámaras de Comercio facilitarán el encuentro entre entidades de inversión
privadas y las mujeres emprendedoras que tengan un plan de empresa calificado como
viable, asesorándolas para presentar de forma adecuada y eficaz su proyecto, así como
el «networking» entre las emprendedoras y empresarias usuarias del PAEM.
5. Con el fin de conocer el grado de supervivencia de las empresas creadas en el
PAEM y los motivos de mortandad de estas, en su caso, las Cámaras de Comercio
realizarán un seguimiento durante los tres años posteriores a la creación de las
empresas. Este seguimiento, dará continuidad al iniciado con las empresas constituidas
en el ejercicio 2019, y será remitido al Instituto de las Mujeres, O.A.
6. La Cámara de Comercio de España supervisará la contratación y formación del
personal técnico que preste sus servicios en las Cámaras, la adecuación del programa
informático para el buen funcionamiento del proyecto, la evaluación y difusión de
resultados y la organización de jornadas formativas para responsables de los gabinetes,
prestando una atención especial a las necesidades específicas que tienen las mujeres
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.