Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160621
lo establecido en las cláusulas de la resolución. Los gastos ocasionados para la
elaboración del informe de auditoría son gastos subvencionables a los efectos de la
resolución y serán elegibles siempre que el pago sea realizado antes de la finalización
del plazo de justificación.
3. La presentación del expediente de justificación se realizará de manera
telemática, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, los documentos presentados serán considerados como originales, sin que exista
necesidad de compulsarlos.
Los correspondientes justificantes de gastos conforme a la normativa nacional
aplicable (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago), se
custodiarán por la entidad beneficiaria, ordenados y clasificados para su posible revisión,
comprobación o inspección por parte de las unidades administrativas y de control, en
tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir los correspondientes
reintegros conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los documentos justificativos de la subvención serán aportados al Instituto de las
Mujeres O.A. cuando así sean requeridos.
Artículo 22.
Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento de lo previsto en este real decreto, se podrá
constituir una Comisión de Seguimiento, si así lo establece la resolución de cada
subvención.
TÍTULO II
Concesión directa de una subvención a través del Instituto de las Mujeres, O.A., a
la Cámara de Comercio de España
Objeto de la subvención y beneficiarias.
1. Se regula la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés
público, social y humanitario, de una subvención a la Cámara de Comercio de España
conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para llevar a cabo
diversas actuaciones que contribuyan a la superación de los desequilibrios y
desigualdades existentes en relación con la participación de las mujeres en la vida
económica y empresarial.
En concreto, el objetivo de esta subvención es dar continuidad a las acciones
emprendidas en los años precedentes en cuya ejecución se pusieron en marcha
gabinetes de asistencia técnica en distintas Cámaras de Comercio, dirigidos a informar,
formar y asesorar a mujeres emprendedoras y empresarias. Estos objetivos se
desarrollan dentro del Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM), que ofrece
apoyo y asesoramiento de las iniciativas de mujeres con inquietud emprendedora, tanto
presencial como on-line en cualquier fase de su proyecto, con el objetivo final de
incrementar el número de mujeres emprendedoras, autónomas y empresarias, facilitando
la puesta en marcha y consolidación de sus iniciativas empresariales, así como impulsar
la implantación de planes y medidas de igualdad, así como todas las herramientas
previstas en la normativa laboral.
Para el desarrollo de las actuaciones, se contará con la participación de las cámaras
de comercio asociadas a la Cámara de Comercio de España: Almería, Campo de
Gibraltar, Córdoba, Granada, Linares, Motril, Sevilla, Huesca, Avilés, Gijón, Oviedo,
Mallorca, Cantabria, Torrelavega, Ciudad Real, Briviesca, León, Miranda de Ebro, Soria,
Valladolid, Zamora, Barcelona, Ceuta, Alicante, Castellón, Valencia, Cáceres, A Coruña,
Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, Santiago de Compostela, La Rioja, Madrid,
Cartagena, Murcia, Álava y Bilbao.
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160621
lo establecido en las cláusulas de la resolución. Los gastos ocasionados para la
elaboración del informe de auditoría son gastos subvencionables a los efectos de la
resolución y serán elegibles siempre que el pago sea realizado antes de la finalización
del plazo de justificación.
3. La presentación del expediente de justificación se realizará de manera
telemática, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, los documentos presentados serán considerados como originales, sin que exista
necesidad de compulsarlos.
Los correspondientes justificantes de gastos conforme a la normativa nacional
aplicable (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago), se
custodiarán por la entidad beneficiaria, ordenados y clasificados para su posible revisión,
comprobación o inspección por parte de las unidades administrativas y de control, en
tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir los correspondientes
reintegros conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los documentos justificativos de la subvención serán aportados al Instituto de las
Mujeres O.A. cuando así sean requeridos.
Artículo 22.
Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento de lo previsto en este real decreto, se podrá
constituir una Comisión de Seguimiento, si así lo establece la resolución de cada
subvención.
TÍTULO II
Concesión directa de una subvención a través del Instituto de las Mujeres, O.A., a
la Cámara de Comercio de España
Objeto de la subvención y beneficiarias.
1. Se regula la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés
público, social y humanitario, de una subvención a la Cámara de Comercio de España
conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para llevar a cabo
diversas actuaciones que contribuyan a la superación de los desequilibrios y
desigualdades existentes en relación con la participación de las mujeres en la vida
económica y empresarial.
En concreto, el objetivo de esta subvención es dar continuidad a las acciones
emprendidas en los años precedentes en cuya ejecución se pusieron en marcha
gabinetes de asistencia técnica en distintas Cámaras de Comercio, dirigidos a informar,
formar y asesorar a mujeres emprendedoras y empresarias. Estos objetivos se
desarrollan dentro del Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM), que ofrece
apoyo y asesoramiento de las iniciativas de mujeres con inquietud emprendedora, tanto
presencial como on-line en cualquier fase de su proyecto, con el objetivo final de
incrementar el número de mujeres emprendedoras, autónomas y empresarias, facilitando
la puesta en marcha y consolidación de sus iniciativas empresariales, así como impulsar
la implantación de planes y medidas de igualdad, así como todas las herramientas
previstas en la normativa laboral.
Para el desarrollo de las actuaciones, se contará con la participación de las cámaras
de comercio asociadas a la Cámara de Comercio de España: Almería, Campo de
Gibraltar, Córdoba, Granada, Linares, Motril, Sevilla, Huesca, Avilés, Gijón, Oviedo,
Mallorca, Cantabria, Torrelavega, Ciudad Real, Briviesca, León, Miranda de Ebro, Soria,
Valladolid, Zamora, Barcelona, Ceuta, Alicante, Castellón, Valencia, Cáceres, A Coruña,
Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, Santiago de Compostela, La Rioja, Madrid,
Cartagena, Murcia, Álava y Bilbao.
cve: BOE-A-2024-24851
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Artículo 23.