Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160620

persona representante legal de la entidad, así como en formato electrónico editable
(Excel o Word) según corresponda y constará de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada y clara de todas
las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como con indicación de las
desviaciones o modificaciones en su caso realizadas y su justificación. Todas las
actividades realizadas deberán estar debidamente documentadas. Para ello, la
documentación acreditativa que se anexe deberá ir acompañada de una relación
detallada y numerada de la misma. Así mismo, la memoria recogerá, los aspectos que
específicamente establezca la resolución de cada subvención.
b) Una memoria económica justificativa abreviada que contendrá al menos:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, en archivo Excel firmado,
con identificación del número de factura, fecha, concepto, importe, nombre de la persona
preceptora, fecha de pago, porcentaje de imputación o cantidad imputada con cargo a
esta subvención y su NIF/CIF. Respecto a los costes del personal que intervenga en el
Programa, se indicará nombre de la persona perceptora, el importe y período de pago y
el porcentaje de imputación de dicho gasto aplicado al Programa.
En caso de producirse, se indicarán las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto
previsto.
La Memoria deberá indicar los métodos utilizados para el cálculo del porcentaje de
imputación a la subvención de los costes del personal de coordinación y del personal de
apoyo técnico y administrativo; de los costes de alquileres de locales y equipos técnicos
o tecnológicos necesarios para el desarrollo del Programa; y de los costes indirectos.
Los gastos se considerarán realizados cuando el coste se haya facturado, pagado y
el material entregado (en caso de bienes) o realizado (en caso de servicios y trabajos).
La justificación económica estará soportada por facturas electrónicas o documentos
contables de valor probatorio equivalente, así como por los justificantes de pago de
dichos gastos que custodiará la entidad beneficiaria.
2.º La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los
hubiere, acompañada de una breve referencia de las actividades subvencionadas con
dicha subvención o ingresos.
3.º El justificante de la devolución al Instituto de las Mujeres, O.A., de la cuantía de
la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no
aplicados. Asimismo, se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria
certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad
beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos.
c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, hubiere solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria.
d) Un Informe de auditoría de persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad
y Auditorías de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas por parte de la auditora,
así como la elaboración del correspondiente informe deberán adecuarse a lo previsto en
la resolución, así como a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por
la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de
los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La persona auditora será designada por la beneficiaria, pudiendo ser diferente a la
elegida para la auditoria de las cuentas anuales, con arreglo a lo estipulado en los
apartados 2 y 3 del artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
debiendo su informe recoger la comprobación de la ejecución de las actuaciones
realizadas al amparo de las actividades objeto de subvención y su Plan de Actuación, y
verificará que todos los gastos imputados reúnen los requisitos de elegibilidad al respetar

cve: BOE-A-2024-24851
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Núm. 288