Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160619

De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, la justificación deberá realizarse mediante cuenta justificativa
simplificada que contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
El Instituto de las Mujeres comprobará, a través de un muestreo aleatorio y simple,
los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre
la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la
remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
Asimismo, el Instituto de las Mujeres llevará a cabo la deducción de los resultados
relativos a las irregularidades detectadas en el conjunto de la justificación de cada una
de las entidades beneficiarias, en relación con la comprobación que se realice.
Además, deberá constar el material gráfico en el que figure de forma visible el
logotipo del Instituto de las Mujeres O.A., para dar adecuada publicidad al carácter
público de la financiación de las actividades subvencionadas.
3. La presentación del expediente de justificación se realizará de manera
telemática.
Los correspondientes justificantes de gastos conforme a la normativa nacional
aplicable (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago), se
custodiarán por la entidad beneficiaria, ordenados y clasificados para su posible revisión,
comprobación o inspección, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a
exigir los correspondientes reintegros conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre desde la presentación de la cuenta justificativa.
Los documentos justificativos de la subvención serán aportados al Instituto de las
Mujeres, O.A., cuando así sean requeridos. A los cuatro meses siguientes al inicio de las
actuaciones, la entidad presentará un informe intermedio, que refleje las actividades
realizadas y los resultados más relevantes, en el marco de la comisión de seguimiento.
Artículo 21. Justificación de los gastos por las entidades beneficiarias de las
subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la
Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres y por la Subdirección
General de Programas en subvenciones con importes superiores a los 60.000 euros.
1. Cada entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones que se
establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las
establecidas en el artículo 30 de la misma ley, relativas a la justificación de las
subvenciones públicas.
2. La justificación de la subvención se realizará bajo la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de informe auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, es decir como
máximo el 31 de agosto de 2025. Se presentará en PDF firmado electrónicamente por la

cve: BOE-A-2024-24851
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Núm. 288