Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160618

Para la realización de las actividades, Cooperativas Agroalimentarias de España
podrá ejecutarlas directamente o bien ejecutarlas a través sus Federaciones y Uniones
Territoriales donde se ubiquen las cooperativas seleccionadas para participar en el
Programa.
Cooperativas Agroalimentarias de España queda sujeta, en relación con las
actividades subvencionadas que se compromete a efectuar, a la obligación de justificar,
al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones, e igualmente quedan
sujetas a dichas obligaciones las Federaciones y Uniones Territoriales/FUTs integradas
en Cooperativas Agroalimentarias de España que actúen como miembros asociados de
Cooperativas Agroalimentarias de España a los efectos de lo previsto en el artículo 11.2
de la Ley 28/2003, en los términos establecidos en los artículos 30.6, 40.2, primer
párrafo, y 53, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el miembro asociado del proyecto, no podrá ser
beneficiaria de la subvención.
4. ANMUPESCA deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la actuación para la que se concede la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto de las
Mujeres, O.A., así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
d) Comunicar al Instituto de las Mujeres, O.A., la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la
subvención.
Artículo 20. Justificación de los gastos por las entidades beneficiarias de las
subvenciones gestionadas por la Subdirección General de Programas y la
Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la
Negociación Colectiva de Mujeres con importes inferiores a 60.000 euros.
1. Las entidades beneficiarias asumen el cumplimiento de las obligaciones que se
establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las
establecidas en el artículo 30 de la misma ley, relativas a la justificación de las
subvenciones públicas.
2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas. Se presentará en
PDF firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, así como
en formato electrónico editable (Excel o Word) según corresponda.

cve: BOE-A-2024-24851
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Núm. 288