Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160617
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la
subvención.
El Grupo Cooperativo TANGENTE queda sujeto, en relación con las actividades
subvencionadas que se compromete a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de
reintegro y a las responsabilidades por infracciones, en los términos establecidos
respectivamente en los artículos 30.6, 40.2, primer párrafo, y 53, letra a), de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cooperativas Agroalimentarias de España y sus asociadas deberán dar
cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar las actividades concernientes al Programa de fomento del liderazgo
de las mujeres en los órganos de decisión de las sociedades del sector agroalimentario
recogidas en esta resolución. Estas actividades se podrán ejecutar tanto presencial
como virtualmente, o en modalidad mixta.
b) Presentar y potenciar la incorporación de las cooperativas, Federaciones y
Uniones Territoriales del sector agroalimentario en el Programa, así como la participación
equilibrada de mujeres y hombres en sus Consejos Rectores.
c) Sensibilizar más allá de los Consejos Rectores, llegando a otras estructuras y
órganos de representación sectorial, como son los Consejos Sectoriales, Grupos de
Trabajo y Comités Consultivos de las FUTs y de Cooperativas Agroalimentarias de
España.
d) Optimizar y aprovechar las metodologías y materiales con perspectiva de género
ya existentes, en lo relativo al itinerario formativo.
e) Aportar las instalaciones propias existentes para la impartición de las actividades
que comprenden el programa de actuación recogido en la resolución de la subvención.
f) Gestionar los medios humanos, tanto internos como externos para la realización
del programa (profesorado, especialistas, y personal de gestión/coordinación), en
colaboración con el Instituto de las Mujeres, O.A. El personal encargado de la formación
y de la gestión y coordinación del programa deberá contar, además de con la formación y
capacitación específica, con conocimientos en igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres que les permita desarrollar eficazmente el programa con la inclusión del
enfoque de género. Para ello, desde el Instituto de las Mujeres, O.A., se facilitará la
participación en el curso «Igualdad de oportunidades: Aplicación práctica en el ámbito
del empleo» o el curso de «sensibilización en igualdad» según proceda, de la Escuela
Virtual del Instituto de las Mujeres, O.A.
g) Presentar al Instituto de las Mujeres, O.A., a los veinte días hábiles de la firma de
la resolución, un Plan de Actuación, que incluirá las localidades donde se van a llevar a
cabo los itinerarios formativos y las actuaciones que se van a realizar al amparo del
mismo, incluyendo una previsión de calendario de desarrollo.
h) Contribuir a la difusión y publicidad de todas las actividades objeto de esta
subvención en coordinación con el Instituto de las Mujeres, O.A.
i) Desarrollar acciones complementarias, como pueden ser talleres de sesgos
inconscientes de género, dirigidas a consolidar la sensibilización de los órganos rectores
acerca de la importancia de detectar el talento femenino en los procesos de selección y
de eliminar los obstáculos que dificultan su promoción profesional, con el fin de avanzar
hacia la participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de
responsabilidad.
j) Incentivar el fenómeno del asociacionismo de las mujeres en el sector
cooperativo.
k) Recopilar y enviar anualmente al Instituto de las Mujeres, O.A., datos
actualizados sobre el n.º de mujeres que forman parte de los Consejos Rectores.
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160617
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la
subvención.
El Grupo Cooperativo TANGENTE queda sujeto, en relación con las actividades
subvencionadas que se compromete a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de
reintegro y a las responsabilidades por infracciones, en los términos establecidos
respectivamente en los artículos 30.6, 40.2, primer párrafo, y 53, letra a), de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cooperativas Agroalimentarias de España y sus asociadas deberán dar
cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar las actividades concernientes al Programa de fomento del liderazgo
de las mujeres en los órganos de decisión de las sociedades del sector agroalimentario
recogidas en esta resolución. Estas actividades se podrán ejecutar tanto presencial
como virtualmente, o en modalidad mixta.
b) Presentar y potenciar la incorporación de las cooperativas, Federaciones y
Uniones Territoriales del sector agroalimentario en el Programa, así como la participación
equilibrada de mujeres y hombres en sus Consejos Rectores.
c) Sensibilizar más allá de los Consejos Rectores, llegando a otras estructuras y
órganos de representación sectorial, como son los Consejos Sectoriales, Grupos de
Trabajo y Comités Consultivos de las FUTs y de Cooperativas Agroalimentarias de
España.
d) Optimizar y aprovechar las metodologías y materiales con perspectiva de género
ya existentes, en lo relativo al itinerario formativo.
e) Aportar las instalaciones propias existentes para la impartición de las actividades
que comprenden el programa de actuación recogido en la resolución de la subvención.
f) Gestionar los medios humanos, tanto internos como externos para la realización
del programa (profesorado, especialistas, y personal de gestión/coordinación), en
colaboración con el Instituto de las Mujeres, O.A. El personal encargado de la formación
y de la gestión y coordinación del programa deberá contar, además de con la formación y
capacitación específica, con conocimientos en igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres que les permita desarrollar eficazmente el programa con la inclusión del
enfoque de género. Para ello, desde el Instituto de las Mujeres, O.A., se facilitará la
participación en el curso «Igualdad de oportunidades: Aplicación práctica en el ámbito
del empleo» o el curso de «sensibilización en igualdad» según proceda, de la Escuela
Virtual del Instituto de las Mujeres, O.A.
g) Presentar al Instituto de las Mujeres, O.A., a los veinte días hábiles de la firma de
la resolución, un Plan de Actuación, que incluirá las localidades donde se van a llevar a
cabo los itinerarios formativos y las actuaciones que se van a realizar al amparo del
mismo, incluyendo una previsión de calendario de desarrollo.
h) Contribuir a la difusión y publicidad de todas las actividades objeto de esta
subvención en coordinación con el Instituto de las Mujeres, O.A.
i) Desarrollar acciones complementarias, como pueden ser talleres de sesgos
inconscientes de género, dirigidas a consolidar la sensibilización de los órganos rectores
acerca de la importancia de detectar el talento femenino en los procesos de selección y
de eliminar los obstáculos que dificultan su promoción profesional, con el fin de avanzar
hacia la participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de
responsabilidad.
j) Incentivar el fenómeno del asociacionismo de las mujeres en el sector
cooperativo.
k) Recopilar y enviar anualmente al Instituto de las Mujeres, O.A., datos
actualizados sobre el n.º de mujeres que forman parte de los Consejos Rectores.
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288