Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160616
18.º A la Confederación de Asociaciones de Mujeres del Medio Rural, CERES:
Cincuenta mil euros (50.000 euros).
19.º A la Asociación Nacional de Mujeres de la Pesca, ANMUPESCA: Sesenta mil
euros (60.000 euros).
20.º A la Unión de Cooperativas Agroalimentarias de España: Sesenta mil euros
(60.000 euros).
21.º A Cruz Roja: Ciento veinticinco mil euros (125.000 euros).
22.º A Acción Integral con Migrantes, CEPAIM: Ciento veinticinco mil euros
(125.000 euros).
23.º A Fundación Secretariado Gitano, FSG: Ciento veinticinco mil euros (125.000
euros).
24.º A Federación Española de Universidades Populares, FEUP: Doscientos
cincuenta mil euros (250.000 euros).
b) La resolución de concesión detallará la cuantía concedida para cada entidad
beneficiaria principal y, en su caso, asociadas, desglosada por partidas financiables
conforme a lo establecido en el Acuerdo de colaboración suscrito entre la entidad
beneficiaria principal y las entidades beneficiarias asociadas.
2. La cuantía de estas subvenciones se abonará con cargo al presupuesto del
Instituto de las Mujeres, O.A.
Artículo 19.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Gestionar y realizar de forma directa las actividades concernientes al Programa
«Escuela de Emprendedoras» recogidas en su resolución.
b) Optimizar y aprovechar las metodologías y materiales, con perspectiva de
género, en lo relativo al itinerario formativo, ya existentes.
c) Aportar los medios humanos, tanto internos como externos, que la realización del
programa formativo requiera (profesorado, especialistas, y personal de gestión).
d) Presentar al Instituto de las Mujeres, O.A., a los quince días hábiles de la firma
de su resolución, una planificación de las actividades que se van a realizar al amparo de
la misma, incluyendo una previsión de calendario de desarrollo. El Instituto de las
Mujeres, O.A. deberá aprobar este calendario o proponer las modificaciones que
considere oportunas, y será invitado a participar en las mismas.
e) Realizar la selección de las destinatarias del programa formativo.
f) Realizar un plan de comunicación y contribuir a la difusión y publicidad de todas
las actividades objeto de esta subvención.
g) Realizar un seguimiento de los resultados facilitando esta información al Instituto
de las Mujeres, O.A.
h) Justificar ante el Instituto de las Mujeres O.A. el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determine la concesión o disfrute de la subvención.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto de las
Mujeres, O.A., así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiaras y las entidades asociadas que sean consideradas
beneficiarias de estas subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 12 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán cumplir las obligaciones generales que
establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El Grupo Cooperativo TANGENTE deberá dar cumplimiento a las siguientes
obligaciones:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160616
18.º A la Confederación de Asociaciones de Mujeres del Medio Rural, CERES:
Cincuenta mil euros (50.000 euros).
19.º A la Asociación Nacional de Mujeres de la Pesca, ANMUPESCA: Sesenta mil
euros (60.000 euros).
20.º A la Unión de Cooperativas Agroalimentarias de España: Sesenta mil euros
(60.000 euros).
21.º A Cruz Roja: Ciento veinticinco mil euros (125.000 euros).
22.º A Acción Integral con Migrantes, CEPAIM: Ciento veinticinco mil euros
(125.000 euros).
23.º A Fundación Secretariado Gitano, FSG: Ciento veinticinco mil euros (125.000
euros).
24.º A Federación Española de Universidades Populares, FEUP: Doscientos
cincuenta mil euros (250.000 euros).
b) La resolución de concesión detallará la cuantía concedida para cada entidad
beneficiaria principal y, en su caso, asociadas, desglosada por partidas financiables
conforme a lo establecido en el Acuerdo de colaboración suscrito entre la entidad
beneficiaria principal y las entidades beneficiarias asociadas.
2. La cuantía de estas subvenciones se abonará con cargo al presupuesto del
Instituto de las Mujeres, O.A.
Artículo 19.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Gestionar y realizar de forma directa las actividades concernientes al Programa
«Escuela de Emprendedoras» recogidas en su resolución.
b) Optimizar y aprovechar las metodologías y materiales, con perspectiva de
género, en lo relativo al itinerario formativo, ya existentes.
c) Aportar los medios humanos, tanto internos como externos, que la realización del
programa formativo requiera (profesorado, especialistas, y personal de gestión).
d) Presentar al Instituto de las Mujeres, O.A., a los quince días hábiles de la firma
de su resolución, una planificación de las actividades que se van a realizar al amparo de
la misma, incluyendo una previsión de calendario de desarrollo. El Instituto de las
Mujeres, O.A. deberá aprobar este calendario o proponer las modificaciones que
considere oportunas, y será invitado a participar en las mismas.
e) Realizar la selección de las destinatarias del programa formativo.
f) Realizar un plan de comunicación y contribuir a la difusión y publicidad de todas
las actividades objeto de esta subvención.
g) Realizar un seguimiento de los resultados facilitando esta información al Instituto
de las Mujeres, O.A.
h) Justificar ante el Instituto de las Mujeres O.A. el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determine la concesión o disfrute de la subvención.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto de las
Mujeres, O.A., así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiaras y las entidades asociadas que sean consideradas
beneficiarias de estas subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 12 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán cumplir las obligaciones generales que
establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El Grupo Cooperativo TANGENTE deberá dar cumplimiento a las siguientes
obligaciones: