Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160615
h) En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 de su Reglamento.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. En relación con la subvención a Unión de Cooperativas Agroalimentarias de
España:
Para la realización de las actividades, Cooperativas Agroalimentarias de España
podrá ejecutarlas directamente o bien ejecutarlas a través de sus Federaciones y
Uniones Territoriales donde se ubiquen las cooperativas seleccionadas para participar en
el Programa.
Se podrá subcontratar estas actuaciones de conformidad con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con terceros con un máximo el 20 % del coste total del
proyecto.
La contratación de ponentes y personas expertas para las distintas actividades a
desarrollar no se considera subcontratación.
Artículo 18.
Cuantía de las subvenciones y financiación.
1.º A la Fundación Mujeres: Sesenta mil euros (60.000 euros).
2.º A la Federación de Mujeres Progresistas: Sesenta mil euros (60.000 euros).
3.º Al Fondo de Mujeres CALALA: Doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros).
4.º A Herstóricas: Cincuenta mil euros (50.000 euros).
5.º A la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios audiovisuales, CIMA:
Cincuenta mil euros (50.000 euros).
6.º A la Asociación de Mujeres en las Artes Visuales, MAVS: Cincuenta mil euros
(50.000 euros).
7.º A la Asociación de profesorado EL LEGADO DE LAS MUJERES para el
desarrollo del Proyecto Europeo «WOMEN´S LEGACY»: Cincuenta mil euros (50.000
euros).
8.º A la Federación de Planificación Familiar: Ochenta mil euros (80.000 euros).
9.º A la Federación de Mujeres Jóvenes: Treinta mil euros (30.000 euros).
10.º A la Red de mujeres profesionales de la salud, RED CAPS: Cuarenta mil euros
(40.000 euros).
11.º A la Fundación Comité español de representantes de personas con
discapacidad, CERMI MUJERES: Cuarenta mil euros (40.000 euros).
12.º A Red de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe: Cuarenta mil euros (40.000
euros).
13.º A Grupo Cooperativo TANGENTE: Trescientos cincuenta mil euros (350.000
euros).
14.º A la Asociación de mujeres «Servicio doméstico activo», SEDOAC: Doscientos
mil euros (200.000 euros).
15.º A la Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural, AFAMMER: Cincuenta
mil euros (50.000 euros).
16.º A la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, FADEMUR: Cincuenta
mil euros (50.000 euros).
17.º A la Federación de Asociaciones de Madres Solteras, FAMS: Cincuenta mil
euros (50.000 euros).
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
1. La dotación financiera para las entidades relacionadas en el artículo 13 será de
dos millones doscientos noventa y cinco mil euros (2.295.000 €).
a) El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160615
h) En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 de su Reglamento.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. En relación con la subvención a Unión de Cooperativas Agroalimentarias de
España:
Para la realización de las actividades, Cooperativas Agroalimentarias de España
podrá ejecutarlas directamente o bien ejecutarlas a través de sus Federaciones y
Uniones Territoriales donde se ubiquen las cooperativas seleccionadas para participar en
el Programa.
Se podrá subcontratar estas actuaciones de conformidad con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con terceros con un máximo el 20 % del coste total del
proyecto.
La contratación de ponentes y personas expertas para las distintas actividades a
desarrollar no se considera subcontratación.
Artículo 18.
Cuantía de las subvenciones y financiación.
1.º A la Fundación Mujeres: Sesenta mil euros (60.000 euros).
2.º A la Federación de Mujeres Progresistas: Sesenta mil euros (60.000 euros).
3.º Al Fondo de Mujeres CALALA: Doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros).
4.º A Herstóricas: Cincuenta mil euros (50.000 euros).
5.º A la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios audiovisuales, CIMA:
Cincuenta mil euros (50.000 euros).
6.º A la Asociación de Mujeres en las Artes Visuales, MAVS: Cincuenta mil euros
(50.000 euros).
7.º A la Asociación de profesorado EL LEGADO DE LAS MUJERES para el
desarrollo del Proyecto Europeo «WOMEN´S LEGACY»: Cincuenta mil euros (50.000
euros).
8.º A la Federación de Planificación Familiar: Ochenta mil euros (80.000 euros).
9.º A la Federación de Mujeres Jóvenes: Treinta mil euros (30.000 euros).
10.º A la Red de mujeres profesionales de la salud, RED CAPS: Cuarenta mil euros
(40.000 euros).
11.º A la Fundación Comité español de representantes de personas con
discapacidad, CERMI MUJERES: Cuarenta mil euros (40.000 euros).
12.º A Red de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe: Cuarenta mil euros (40.000
euros).
13.º A Grupo Cooperativo TANGENTE: Trescientos cincuenta mil euros (350.000
euros).
14.º A la Asociación de mujeres «Servicio doméstico activo», SEDOAC: Doscientos
mil euros (200.000 euros).
15.º A la Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural, AFAMMER: Cincuenta
mil euros (50.000 euros).
16.º A la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, FADEMUR: Cincuenta
mil euros (50.000 euros).
17.º A la Federación de Asociaciones de Madres Solteras, FAMS: Cincuenta mil
euros (50.000 euros).
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
1. La dotación financiera para las entidades relacionadas en el artículo 13 será de
dos millones doscientos noventa y cinco mil euros (2.295.000 €).
a) El importe máximo de las subvenciones será el siguiente: