Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 160614
Subcontratación.
1. En relación con las entidades beneficiarias de las subvenciones para el fomento
de la igualdad gestionadas por la Subdirección General de Programas., podrá
subcontratarse total o parcialmente la actividad subvencionada hasta un máximo del 40
por ciento, con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento.
2. En relación con las subvenciones gestionadas por la Subdirección General para
el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres,
cuyas entidades beneficiarias son Grupo Cooperativo TANGENTE, Asociación de
mujeres «Servicio doméstico activo», SEDOAC, Asociación de Familias y Mujeres del
Medio Rural, AFAMMER, Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, FADEMUR,
Federación de Asociaciones de Madres Solteras, FAMS, ANMUPESCA y CERES, así
como con las subvenciones del programa SARA (Cruz Roja, CEPAIM, FSG y FEUP):
1.º Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje
del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al
valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
3.º Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las
siguientes circunstancias:
i. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
ii. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
g) La contratación del personal docente para la impartición de la formación no se
considerará subcontratación.
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
a) Se podrá subcontratar con terceros como máximo el 20 % del coste total de las
actividades subvencionadas.
Si la cantidad concertada con terceros excediera de la cantidad establecida en el
artículo 29.3 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre (el 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior 60.000,00 euros), será de aplicación lo previsto
en dicho precepto legal, donde se establece que el contrato se debe celebrar por escrito
y que, previamente a su celebración, el Instituto de las Mujeres O.A. debe autorizarlo
mediante oficio de la persona titular de la Subdirección General para el Emprendimiento,
la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres.
b) No se podrán subcontratar con terceros las siguientes actividades: diseño,
planificación de las actividades, coordinación y gestión del Programa, preparación de las
justificaciones económicas y evaluación final del Programa o proyecto.
c) En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que,
aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
d) Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
e) A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será
responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con
terceros se respeten los límites establecidos en esta resolución en cuanto a la naturaleza
y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
f) En ningún caso la entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 160614
Subcontratación.
1. En relación con las entidades beneficiarias de las subvenciones para el fomento
de la igualdad gestionadas por la Subdirección General de Programas., podrá
subcontratarse total o parcialmente la actividad subvencionada hasta un máximo del 40
por ciento, con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento.
2. En relación con las subvenciones gestionadas por la Subdirección General para
el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres,
cuyas entidades beneficiarias son Grupo Cooperativo TANGENTE, Asociación de
mujeres «Servicio doméstico activo», SEDOAC, Asociación de Familias y Mujeres del
Medio Rural, AFAMMER, Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, FADEMUR,
Federación de Asociaciones de Madres Solteras, FAMS, ANMUPESCA y CERES, así
como con las subvenciones del programa SARA (Cruz Roja, CEPAIM, FSG y FEUP):
1.º Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje
del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al
valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
3.º Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las
siguientes circunstancias:
i. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
ii. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
g) La contratación del personal docente para la impartición de la formación no se
considerará subcontratación.
cve: BOE-A-2024-24851
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a) Se podrá subcontratar con terceros como máximo el 20 % del coste total de las
actividades subvencionadas.
Si la cantidad concertada con terceros excediera de la cantidad establecida en el
artículo 29.3 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre (el 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior 60.000,00 euros), será de aplicación lo previsto
en dicho precepto legal, donde se establece que el contrato se debe celebrar por escrito
y que, previamente a su celebración, el Instituto de las Mujeres O.A. debe autorizarlo
mediante oficio de la persona titular de la Subdirección General para el Emprendimiento,
la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres.
b) No se podrán subcontratar con terceros las siguientes actividades: diseño,
planificación de las actividades, coordinación y gestión del Programa, preparación de las
justificaciones económicas y evaluación final del Programa o proyecto.
c) En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que,
aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
d) Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
e) A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será
responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con
terceros se respeten los límites establecidos en esta resolución en cuanto a la naturaleza
y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
f) En ningún caso la entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con: