Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160613
importe total por este concepto no deberá superar el 8 % del total del importe de la
subvención.
i) Materiales didácticos necesarios para las actividades, subvencionable el 100 %
del gasto. Los materiales y productos generados al amparo de esta operación deberán
ser de carácter gratuito.
j) Gastos excepcionales derivados del pago de tres matrículas como máximo para
capacitaciones externas especializadas (fase II), destinadas exclusivamente a
participantes que cursen íntegramente el Programa en todas sus fases, y su perfil no se
adapte a la capacitación programada para su grupo, subvencionable el 100 %.
El personal técnico en cada localidad será responsable del seguimiento de estas
alumnas durante todo el itinerario. Y el carácter de excepcionalidad del pago de estas
matrículas será debidamente justificado.
k) Gastos derivados de la compra de alimentos que se consideren estrictamente
necesarios, para su consumo durante los talleres/cursos/encuentros. El importe total por
este concepto no deberá superar el 3 % del total del importe de la subvención.
l) Gastos ocasionados para la elaboración del informe de auditoría con el límite
de 4.000 euros, y aquellos gastos de personal necesarios para la preparación de la
justificación de la subvención.
m) Son subvencionables para las entidades beneficiarias Cruz Roja, CEPAIM y
FSG, los gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarias. Entendiéndose
como tales aquellas ayudas a las usuarias finales que participen en los programas y
consistentes en pequeños incentivos o ayudas complementarias para la realización
de determinadas actividades que requieran su presencia (como, por ejemplo, asistencia
a cursos de formación o actividades del programa). El importe total por este concepto no
deberá superar el 10 % del total del importe de la subvención. En caso de ayudas
directas, se presentará siempre recibí. En los casos en los que el pago se realice a
través de transferencia bancaria, deberá aportarse justificante de la misma.
Adicionalmente, la entidad deberá custodiar el informe social individualizado que incluya
la valoración de la necesidad de la ayuda.
n) Para la entidad beneficiaria cruz roja, dentro de los gastos realizados en los
cursos compartidos entre el programa SARA y otros programas de Cruz Roja, será
subvencionable la parte proporcional del curso compartido relativa al programa SARA.
ñ) Son subvencionables para la entidad beneficiaria FEUP, los gastos ocasionados
para la elaboración del informe de auditoría con el límite de 5.000 euros. Teniendo en
cuenta que la cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde
la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, según lo
establecido en su resolución, y ello implica que el informe auditor como máximo habrá de
presentarse el 31 de marzo de 2025, las facturas relativas al informe auditor podrán
aportarse con fecha hasta el 31 de marzo de 2025.
Las actuaciones contempladas en los apartados d), e), g), j), k) y m) estarán
condicionadas a que la entidad beneficiaria valore y justifique su necesidad ineludible
para que las mujeres destinatarias puedan participar en el programa y garantizar de esta
forma el cumplimiento de sus objetivos, y que se proceda a la publicidad de las mismas
en la página web de la entidad beneficiaria.
2. No son subvencionables, en ningún caso, los gastos a que se refiere el
artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular:
a) El IVA recuperable.
b) Los intereses deudores.
c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes
inmuebles y terrenos.
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160613
importe total por este concepto no deberá superar el 8 % del total del importe de la
subvención.
i) Materiales didácticos necesarios para las actividades, subvencionable el 100 %
del gasto. Los materiales y productos generados al amparo de esta operación deberán
ser de carácter gratuito.
j) Gastos excepcionales derivados del pago de tres matrículas como máximo para
capacitaciones externas especializadas (fase II), destinadas exclusivamente a
participantes que cursen íntegramente el Programa en todas sus fases, y su perfil no se
adapte a la capacitación programada para su grupo, subvencionable el 100 %.
El personal técnico en cada localidad será responsable del seguimiento de estas
alumnas durante todo el itinerario. Y el carácter de excepcionalidad del pago de estas
matrículas será debidamente justificado.
k) Gastos derivados de la compra de alimentos que se consideren estrictamente
necesarios, para su consumo durante los talleres/cursos/encuentros. El importe total por
este concepto no deberá superar el 3 % del total del importe de la subvención.
l) Gastos ocasionados para la elaboración del informe de auditoría con el límite
de 4.000 euros, y aquellos gastos de personal necesarios para la preparación de la
justificación de la subvención.
m) Son subvencionables para las entidades beneficiarias Cruz Roja, CEPAIM y
FSG, los gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarias. Entendiéndose
como tales aquellas ayudas a las usuarias finales que participen en los programas y
consistentes en pequeños incentivos o ayudas complementarias para la realización
de determinadas actividades que requieran su presencia (como, por ejemplo, asistencia
a cursos de formación o actividades del programa). El importe total por este concepto no
deberá superar el 10 % del total del importe de la subvención. En caso de ayudas
directas, se presentará siempre recibí. En los casos en los que el pago se realice a
través de transferencia bancaria, deberá aportarse justificante de la misma.
Adicionalmente, la entidad deberá custodiar el informe social individualizado que incluya
la valoración de la necesidad de la ayuda.
n) Para la entidad beneficiaria cruz roja, dentro de los gastos realizados en los
cursos compartidos entre el programa SARA y otros programas de Cruz Roja, será
subvencionable la parte proporcional del curso compartido relativa al programa SARA.
ñ) Son subvencionables para la entidad beneficiaria FEUP, los gastos ocasionados
para la elaboración del informe de auditoría con el límite de 5.000 euros. Teniendo en
cuenta que la cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde
la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, según lo
establecido en su resolución, y ello implica que el informe auditor como máximo habrá de
presentarse el 31 de marzo de 2025, las facturas relativas al informe auditor podrán
aportarse con fecha hasta el 31 de marzo de 2025.
Las actuaciones contempladas en los apartados d), e), g), j), k) y m) estarán
condicionadas a que la entidad beneficiaria valore y justifique su necesidad ineludible
para que las mujeres destinatarias puedan participar en el programa y garantizar de esta
forma el cumplimiento de sus objetivos, y que se proceda a la publicidad de las mismas
en la página web de la entidad beneficiaria.
2. No son subvencionables, en ningún caso, los gastos a que se refiere el
artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular:
a) El IVA recuperable.
b) Los intereses deudores.
c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes
inmuebles y terrenos.
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288