Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160612

5.º Contrataciones de formaciones especializadas que den valor añadido al proceso
de mejora de la empleabilidad de las participantes, y que contribuyan a reforzar el trabajo
en competencias y habilidades personales y profesionales, subvencionable el 100 % del
gasto.
6.º En ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal justificables las
indemnizaciones por despido.
7.º Los importes de las retribuciones del personal no podrán exceder de los
establecidos para las correspondientes categorías del convenio único para el personal
laboral de la Administración General del Estado, o bien del convenio colectivo del sector
correspondiente, si estas fueran superiores.
b) Gastos derivados de la difusión del programa, 100 % subvencionable.
c) Gastos inherentes a la celebración de las jornadas formativas y reuniones de
coordinación del personal técnico y responsable del programa, 100 % subvencionable.
Se incluyen en este concepto los gastos en materiales, ponencias, alquiler de locales y
medios audiovisuales; los gastos de desplazamiento a reuniones de coordinación y
formación y empresas para el desarrollo de prácticas; y los gastos de manutención y
alojamiento asociados, que regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En cualquier caso, se priorizará
el transporte público, utilizando exclusivamente la clase turista en dichos
desplazamientos.
Cuando no sea posible la utilización de transporte público, se podrá imputar gastos
en concepto de desplazamientos en vehículos particulares: 0,19 euros/km (automóviles)
o 0,078 euros/km (motocicletas) para desarrollar las actividades formativas de los
itinerarios en el caso de que estos se tengan que realizar en una localidad distinta a la
sede del equipo de trabajo; para la realización de actividades relacionadas con la
difusión del programa o coordinación con recursos; para realizar labores de búsqueda de
espacios de formación, entrevistas con entidades, prospección en empresas, gestión y
seguimiento de las prácticas, así como acompañamiento a las mujeres a realizar
gestiones relacionadas con el Programa.
d) Gastos de desplazamiento, necesarios para el desarrollo de los itinerarios de
formación. Se podrá imputar íntegramente la utilización del transporte público,
debidamente justificado, en aquellos casos en los que se valore y justifique su necesidad
por parte de la entidad.
Cuando no sea posible la utilización de transporte público, se podrá imputar gastos
en concepto de desplazamientos en vehículos particulares: 0,19 euros/km (automóviles)
o 0,078 euros/km (motocicletas) para asistir a las formaciones, previa justificación de
dichos gastos y de su necesidad.
e) Gastos asociados a la conciliación que permitan la realización de las actividades
formativas, en paralelo al desarrollo de las actividades previstas en esta resolución, en
concreto, gastos derivados del cuidado de personas a su cargo. El importe total por este
concepto no deberá superar el 5 % del total del importe de la subvención. Este gasto
estará debidamente justificado por la entidad mediante factura y justificante del pago de
la empresa o recibos de colaboración con profesionales que cumpla los requisitos para
tal servicio previo informe justificativo de la necesidad. En la factura se detallarán los
días, horario y personas atendidas relacionadas con el programa.
f) Alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el
desarrollo del programa. En caso de locales y equipos alquilados exclusivamente para el
desarrollo del programa, se podrá imputar el 100 % del gasto mientras éste se prolongue.
En caso contrario, el máximo subvencionable será del 30 % del gasto mientras se
prolongue su uso asociado al programa.
g) Alquiler y recarga de tarjetas de datos para el desarrollo del programa cuando
sean estrictamente necesarias para su formación online.
h) Costes indirectos: compra de material, fotocopias, correo, teléfono, fax, luz,
agua, combustible, mantenimiento, limpieza, gel hidroalcohólico, mascarillas, y otros
costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto del programa. El

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Núm. 288