Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160611
reparaciones que no tengan el concepto de inventariarles, por no implicar incremento de
valor patrimonial de dichos inmuebles.
2.º Contratación de servicios necesarios para la realización de la actividad, como el
asesoramiento técnico en que incurra la entidad beneficiaria para la realización de las
actividades subvencionables.
3.º Gastos derivados de la realización de estudios, análisis o informes.
n)
Para la subvención a Unión de Cooperativas Agroalimentarias de España:
1.º Gastos de interpretación y traducción.
2.º Gastos de docencia de personal experto externo, ponente o personal docente,
con un límite de 200 euros/hora impartida por ponencia; o imputación parcial y temporal
de gastos salariales del personal técnico interno permanente, pudiéndose imputar hasta
una hora de preparación por cada hora de docencia.
3.º Cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos
salariales del epígrafe anterior.
4.º Los seguros de responsabilidades civiles o similares que se contraten para las
actividades que se lleven a cabo de las contempladas en esta subvención.
5.º Contratación de servicios para cuidados de los menores, en paralelo al
desarrollo de las actividades previstas en la resolución de la subvención.
2. Para todas las subvenciones de este apartado, no son subvencionables, en
ningún caso, los gastos a que se refiere el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, ni tampoco, en particular:
a) El IVA recuperable.
b) Los intereses deudores.
c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes
inmuebles y terrenos.
Artículo 16. Gastos subvencionables por las entidades beneficiarias de las
subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la
Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, dentro del marco del
programa SARA (Cruz Roja, FSG, CEPAIM y FEUP).
a)
Gastos del personal.
1.º Profesionales responsables del desarrollo de los itinerarios, subvencionable
el 100 % del gasto.
2.º Personal de coordinación, máximo subvencionable, el 50 % del gasto.
3.º Personal de apoyo administrativo y técnico, máximo subvencionable, el 30 % del
gasto.
4.º Contrataciones de formaciones ocupacionales, subvencionable el 100 % del
gasto.
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
1. Son subvencionables para las cuatro entidades beneficiarias, Cruz Roja, FSG,
CEPAIM y FEUP, los siguientes gastos, siempre y cuando respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios, se realicen en el plazo establecido y se justifiquen conforme a las
disposiciones establecidas en su resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado. Tampoco podrá ser objeto de la subvención la
adquisición de bienes utilizando las fórmulas de cuotas de leasing o de renting para
adquirir el dominio.
Los gastos subvencionables deberán responder a alguno de los siguientes
conceptos:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160611
reparaciones que no tengan el concepto de inventariarles, por no implicar incremento de
valor patrimonial de dichos inmuebles.
2.º Contratación de servicios necesarios para la realización de la actividad, como el
asesoramiento técnico en que incurra la entidad beneficiaria para la realización de las
actividades subvencionables.
3.º Gastos derivados de la realización de estudios, análisis o informes.
n)
Para la subvención a Unión de Cooperativas Agroalimentarias de España:
1.º Gastos de interpretación y traducción.
2.º Gastos de docencia de personal experto externo, ponente o personal docente,
con un límite de 200 euros/hora impartida por ponencia; o imputación parcial y temporal
de gastos salariales del personal técnico interno permanente, pudiéndose imputar hasta
una hora de preparación por cada hora de docencia.
3.º Cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos
salariales del epígrafe anterior.
4.º Los seguros de responsabilidades civiles o similares que se contraten para las
actividades que se lleven a cabo de las contempladas en esta subvención.
5.º Contratación de servicios para cuidados de los menores, en paralelo al
desarrollo de las actividades previstas en la resolución de la subvención.
2. Para todas las subvenciones de este apartado, no son subvencionables, en
ningún caso, los gastos a que se refiere el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, ni tampoco, en particular:
a) El IVA recuperable.
b) Los intereses deudores.
c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes
inmuebles y terrenos.
Artículo 16. Gastos subvencionables por las entidades beneficiarias de las
subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la
Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, dentro del marco del
programa SARA (Cruz Roja, FSG, CEPAIM y FEUP).
a)
Gastos del personal.
1.º Profesionales responsables del desarrollo de los itinerarios, subvencionable
el 100 % del gasto.
2.º Personal de coordinación, máximo subvencionable, el 50 % del gasto.
3.º Personal de apoyo administrativo y técnico, máximo subvencionable, el 30 % del
gasto.
4.º Contrataciones de formaciones ocupacionales, subvencionable el 100 % del
gasto.
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
1. Son subvencionables para las cuatro entidades beneficiarias, Cruz Roja, FSG,
CEPAIM y FEUP, los siguientes gastos, siempre y cuando respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios, se realicen en el plazo establecido y se justifiquen conforme a las
disposiciones establecidas en su resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado. Tampoco podrá ser objeto de la subvención la
adquisición de bienes utilizando las fórmulas de cuotas de leasing o de renting para
adquirir el dominio.
Los gastos subvencionables deberán responder a alguno de los siguientes
conceptos: