Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160610

costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto del Programa. El
importe total por este concepto no deberá superar el porcentaje del total del importe de la
subvención establecido en la resolución de cada subvención.
Los costes indirectos habrán de imputarse por la beneficiaria a la actividad
subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y
normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que
tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, tal y
como recoge el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Materiales divulgativos o didácticos necesarios para las actividades,
subvencionable el 100 % del gasto. Los materiales y productos generados al amparo de
esta subvención deberán ser de carácter gratuito.
g) Gastos derivados de la compra de alimentos que se consideren estrictamente
necesarios, como servicios de café o catering, para su consumo durante los
talleres/cursos/charlas/encuentros. El importe total por este concepto no deberá superar
el límite establecido en la resolución de cada subvención.
h) Gastos ocasionados para la elaboración del informe de auditoría con el importe
límite que establezca la resolución de cada subvención.
i) Para la subvención a FADEMUR: los gastos derivados de las actividades de
publicidad del proyecto, tales como realización de cuñas publicitarias en prensa escrita,
radio o televisión hasta un máximo de un 10 %.
j) Para las subvenciones a Grupo Cooperativo TANGENTE y FAMS: Los gastos de
desplazamiento, necesarios para el desarrollo de las actuaciones del Programa. Se
podrá imputar íntegramente la utilización del transporte público, debidamente justificado,
en aquellos casos en los que se valore y justifique su necesidad por parte de la entidad.
Cuando no sea posible la utilización de transporte público, se podrá imputar gastos
en concepto de desplazamientos en vehículos particulares: 0,19 euros/km (automóviles)
o 0,078 euros/km (motocicletas) para asistir a las formaciones, previa justificación de
dichos gastos y de su necesidad.
k) Para la subvención a Grupo Cooperativo TANGENTE:
1.º Coste de material nuevo o de segunda mano destinado a la realización del
Programa subvencionado. Solamente se considerará la porción de la depreciación
correspondiente a la duración del Programa y la tasa de uso para realización del mismo.
2.º Costes de consumibles y suministros siempre que sean identificables y que
hayan sido destinados a la realización del Programa.
3.º Costes derivados de los contratos adjudicados por el Grupo Cooperativo
TANGENTE para llevar a cabo el Programa, siempre que la adjudicación de los contratos
se ajuste a las normas de contratación pública, y a lo dispuesto en su resolución. A los
efectos de la justificación se distinguirán los siguientes tipos de contratos:
i. Costes derivados de los contratos de arrendamiento de servicios.
ii. Costes derivados de las contrataciones previstas en la resolución de esta
subvención.
iii. Costes derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto de la
actividad subvencionada, sino que son un medio para lograrla.
4.º Costes derivados directamente de los requerimientos impuestos a la entidad
beneficiaria para realizar las actuaciones, establecidos en la resolución.
l) Para la subvención a Confederación de Asociaciones de Mujeres del Medio
Rural, CERES: Gastos derivados de la difusión de las actividades formativas y de la
jornada de presentación de alimentos. Este concepto no deberá superar el 1 % del total
del importe de la subvención.
m) Para la subvención a ANMUPESCA:
1.º Gastos asociados al mantenimiento, funcionamiento y equipamiento
instrumental de las instalaciones y la sede social de ANMUPESCA, así como pequeñas

cve: BOE-A-2024-24851
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Núm. 288