Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160609
3.º Gastos financieros y de amortización.
4.º Tampoco podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las
actividades realizadas en la condición de miembros de la junta directiva u órgano de
gobierno correspondiente de la entidad.
Artículo 15. Gastos subvencionables por las entidades beneficiarias de las
subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la
Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, fuera del marco del
programa SARA.
1. Serán subvencionables los siguientes gastos, siempre y cuando respondan de
manera indubitada a la naturaleza de las actividades subvencionadas, resulten
estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido en la resolución y se
justifiquen conforme a las disposiciones establecidas en su resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado. Tampoco podrá ser objeto de la subvención la
adquisición de bienes utilizando las fórmulas de cuotas de leasing o de renting para
adquirir el dominio.
Los gastos subvencionables deberán responder a alguno de los siguientes
conceptos:
a)
Gastos del personal.
b) Gastos derivados de la difusión del Programa, 100 % subvencionable.
c) Gastos inherentes a la celebración de las actividades de asesoramiento y apoyo,
jornadas formativas y reuniones de coordinación del personal técnico y responsable del
Programa, 100 % subvencionable.
Se incluyen en este concepto los gastos en materiales, ponencias, alquiler de locales
y medios audiovisuales; y los gastos de manutención y alojamiento asociados, que se
regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, con las limitaciones y condiciones que se
establezcan en la resolución de cada subvención.
d) Alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el
desarrollo de las actividades subvencionadas, con las limitaciones y condiciones que se
establezcan en la resolución de cada subvención.
e) Costes indirectos: compra de material, fotocopias, correo, teléfono, fax, luz,
agua, combustible, mantenimiento, limpieza, gel hidroalcohólico, mascarillas y otros
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
1.º Profesionales responsables del diseño, desarrollo de las distintas actividades
del Programa subvencionable, incluida la justificación de este, el 100 % del gasto.
2.º Personal de coordinación, máximo subvencionable, el 100 % del gasto.
3.º Personal de apoyo administrativo y técnico, máximo subvencionable, el 100 %
del gasto.
4.º Contrataciones de formaciones ocupacionales y/o formaciones relacionadas con
el objeto de la subvención, subvencionable el 100 % del gasto.
5.º Contrataciones de formaciones especializadas que den valor añadido al proceso
de mejora de la capacitación social y/o laboral de las participantes, y que contribuyan a
reforzar el trabajo en competencias y habilidades personales y profesionales,
subvencionable el 100 % del gasto.
6.º En ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal justificables las
indemnizaciones por despido.
7.º Los importes de las retribuciones del personal no podrán exceder de los
establecidos para las correspondientes categorías del convenio único para el personal
laboral de la Administración General del Estado, o bien del convenio colectivo del sector
correspondiente, si estas fueran superiores.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160609
3.º Gastos financieros y de amortización.
4.º Tampoco podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las
actividades realizadas en la condición de miembros de la junta directiva u órgano de
gobierno correspondiente de la entidad.
Artículo 15. Gastos subvencionables por las entidades beneficiarias de las
subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la
Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, fuera del marco del
programa SARA.
1. Serán subvencionables los siguientes gastos, siempre y cuando respondan de
manera indubitada a la naturaleza de las actividades subvencionadas, resulten
estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido en la resolución y se
justifiquen conforme a las disposiciones establecidas en su resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado. Tampoco podrá ser objeto de la subvención la
adquisición de bienes utilizando las fórmulas de cuotas de leasing o de renting para
adquirir el dominio.
Los gastos subvencionables deberán responder a alguno de los siguientes
conceptos:
a)
Gastos del personal.
b) Gastos derivados de la difusión del Programa, 100 % subvencionable.
c) Gastos inherentes a la celebración de las actividades de asesoramiento y apoyo,
jornadas formativas y reuniones de coordinación del personal técnico y responsable del
Programa, 100 % subvencionable.
Se incluyen en este concepto los gastos en materiales, ponencias, alquiler de locales
y medios audiovisuales; y los gastos de manutención y alojamiento asociados, que se
regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, con las limitaciones y condiciones que se
establezcan en la resolución de cada subvención.
d) Alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el
desarrollo de las actividades subvencionadas, con las limitaciones y condiciones que se
establezcan en la resolución de cada subvención.
e) Costes indirectos: compra de material, fotocopias, correo, teléfono, fax, luz,
agua, combustible, mantenimiento, limpieza, gel hidroalcohólico, mascarillas y otros
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
1.º Profesionales responsables del diseño, desarrollo de las distintas actividades
del Programa subvencionable, incluida la justificación de este, el 100 % del gasto.
2.º Personal de coordinación, máximo subvencionable, el 100 % del gasto.
3.º Personal de apoyo administrativo y técnico, máximo subvencionable, el 100 %
del gasto.
4.º Contrataciones de formaciones ocupacionales y/o formaciones relacionadas con
el objeto de la subvención, subvencionable el 100 % del gasto.
5.º Contrataciones de formaciones especializadas que den valor añadido al proceso
de mejora de la capacitación social y/o laboral de las participantes, y que contribuyan a
reforzar el trabajo en competencias y habilidades personales y profesionales,
subvencionable el 100 % del gasto.
6.º En ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal justificables las
indemnizaciones por despido.
7.º Los importes de las retribuciones del personal no podrán exceder de los
establecidos para las correspondientes categorías del convenio único para el personal
laboral de la Administración General del Estado, o bien del convenio colectivo del sector
correspondiente, si estas fueran superiores.