Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160608
del personal voluntario que participa en el proyecto subvencionado, acompañada de la
relación nominal, con el n.º del DNI o NIE.
k) Para las subvenciones a MAV, Calala y CIMA, serán subvencionables al 100 %
los siguientes gastos:
1.º Gastos de viaje, alojamiento y dietas de las personas ponentes y personal
organizador de actividades y encuentros. A efectos de valoración de las dietas se tomará
como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2.º Alquiler de locales y equipos técnicos o tecnológicos exclusivamente destinados
al programa.
l) Para las subvenciones a Federación de Mujeres Progresistas, Calala y CIMA,
serán subvencionables los gastos ocasionados para la elaboración del informe de
auditoría con el límite de 4.000 euros.
m) En las subvenciones a Federación de Mujeres Progresistas, CALALA y MAV,
será subvencionable el 100 % del gasto relativo a las herramientas de trabajo,
documentación, materiales de conocimiento y didácticos necesarios para las actividades
realizadas en el marco de la subvención. Los materiales y productos generados al
amparo de la subvención deberán ser de carácter gratuito.
n) Para la subvención a MAV, son subvencionables al 100 % los siguientes gastos:
1.º Desarrollo y elaboración de informes técnicos especializados en las materias
relacionadas con el objeto del programa.
2.º Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico
necesarios para la realización del proyecto.
ñ) Para la subvención al Fondo de Mujeres Calala, son subvencionables los gastos
financieros, gastos de asesoría jurídica y financiera a organizaciones.
Puntualmente podrá concederse apoyo financiero a los proyectos y organizaciones
que resulten y se encuentren estrictamente dentro del marco de desarrollo de esta
subvención. Esto implicaría el diseño y difusión de una convocatoria de propuestas por la
beneficiaria, siguiendo las condiciones establecidas en la resolución de la subvención.
2. No son subvencionables, en ningún caso, los gastos a que se refiere el
artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular:
a) Para todas las entidades beneficiarias de subvenciones gestionadas por la
Subdirección General de Programas:
1.º Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
2.º El IVA recuperable.
3.º La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes
inmuebles y terrenos.
b)
Para todas las entidades, excepto Calala:
c)
Para la Asociación MAV:
1.º Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo o
eventual, que tenga una relación laboral dependiente de las personas o entidades
beneficiarias y no estén dedicados en exclusiva al proyecto.
2.º Honorarios profesionales o remuneración de cualquier clase de la persona física
impulsora del proyecto o de cualquier persona que tenga funciones de dirección en la
entidad beneficiaria.
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
1.º Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
2.º Los gastos de procedimientos judiciales.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160608
del personal voluntario que participa en el proyecto subvencionado, acompañada de la
relación nominal, con el n.º del DNI o NIE.
k) Para las subvenciones a MAV, Calala y CIMA, serán subvencionables al 100 %
los siguientes gastos:
1.º Gastos de viaje, alojamiento y dietas de las personas ponentes y personal
organizador de actividades y encuentros. A efectos de valoración de las dietas se tomará
como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2.º Alquiler de locales y equipos técnicos o tecnológicos exclusivamente destinados
al programa.
l) Para las subvenciones a Federación de Mujeres Progresistas, Calala y CIMA,
serán subvencionables los gastos ocasionados para la elaboración del informe de
auditoría con el límite de 4.000 euros.
m) En las subvenciones a Federación de Mujeres Progresistas, CALALA y MAV,
será subvencionable el 100 % del gasto relativo a las herramientas de trabajo,
documentación, materiales de conocimiento y didácticos necesarios para las actividades
realizadas en el marco de la subvención. Los materiales y productos generados al
amparo de la subvención deberán ser de carácter gratuito.
n) Para la subvención a MAV, son subvencionables al 100 % los siguientes gastos:
1.º Desarrollo y elaboración de informes técnicos especializados en las materias
relacionadas con el objeto del programa.
2.º Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico
necesarios para la realización del proyecto.
ñ) Para la subvención al Fondo de Mujeres Calala, son subvencionables los gastos
financieros, gastos de asesoría jurídica y financiera a organizaciones.
Puntualmente podrá concederse apoyo financiero a los proyectos y organizaciones
que resulten y se encuentren estrictamente dentro del marco de desarrollo de esta
subvención. Esto implicaría el diseño y difusión de una convocatoria de propuestas por la
beneficiaria, siguiendo las condiciones establecidas en la resolución de la subvención.
2. No son subvencionables, en ningún caso, los gastos a que se refiere el
artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular:
a) Para todas las entidades beneficiarias de subvenciones gestionadas por la
Subdirección General de Programas:
1.º Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
2.º El IVA recuperable.
3.º La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes
inmuebles y terrenos.
b)
Para todas las entidades, excepto Calala:
c)
Para la Asociación MAV:
1.º Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo o
eventual, que tenga una relación laboral dependiente de las personas o entidades
beneficiarias y no estén dedicados en exclusiva al proyecto.
2.º Honorarios profesionales o remuneración de cualquier clase de la persona física
impulsora del proyecto o de cualquier persona que tenga funciones de dirección en la
entidad beneficiaria.
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
1.º Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
2.º Los gastos de procedimientos judiciales.