Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160607
Los gastos subvencionables deberán responder a alguno de los siguientes
conceptos:
a) Gastos de personal dedicados a retribuir las actividades realizadas en el
programa por el personal de la entidad subvencionada, es subvencionable el 100 % del
gasto. En este concepto se comprenden nóminas del personal contratado por la entidad
y cotizaciones a la Seguridad Social, siempre y cuando se refieran a personas
trabajadoras dedicadas al desarrollo del proyecto.
En relación con el personal sin dedicación exclusiva al programa, sólo será
subvencionable el gasto en proporción a la dedicación del proyecto, hasta un máximo
del 50 % de los costes salariales anuales.
En relación con los honorarios correspondientes a otras personas colaboradoras del
proyecto como ponentes, coordinadoras, dinamizadoras y facilitadoras de grupos, así
como asesorías y actividades de difusión serán financiables, excepcionalmente, cuando
se hallen indisolublemente unidos a la propia actividad subvencionable y bajo las
condiciones establecidas normativamente.
En ningún caso tendrán carácter de gastos de personal justificable las
indemnizaciones por despido.
Los importes de las retribuciones del personal no podrán exceder de los establecidos
para las correspondientes categorías del convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, o bien del convenio colectivo del sector
correspondiente, si estas fueran superiores.
b) Gastos de servicios técnicos y profesionales directamente relacionados con el
desarrollo del proyecto, 100 % subvencionable.
c) Alquiler de material o equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el
desarrollo del programa, 100 % subvencionable.
d) Gastos derivados de la difusión del programa en diferentes soportes, 100 %
subvencionable.
e) Adquisición de materiales y bienes fungibles imprescindibles para la realización
del programa, 100 % subvencionable.
f) Gastos de promoción, publicidad y difusión de las actividades realizadas, de
prestación de servicios profesionales ligados a la realización del Plan de actuación
definido por la beneficiaria, u otros relacionados directamente con la actividad
subvencionada, como la inclusión en la página web del proyecto, 100 % subvencionable.
g) Gastos de edición de publicaciones impresas y digitales, documentación del
proyecto en diferentes soportes, y otros gastos análogos, 100 % subvencionable.
h) Costes indirectos: Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán
ser subvencionables como máximo hasta un 8 % del coste de la actividad
subvencionada.
Estos costes indirectos habrán de imputarse por la beneficiaria a la actividad
subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y
normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que
tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
i) Para todas las subvenciones gestionadas por la Subdirección General de
Programas, excepto la subvención a la Federación de Mujeres Progresistas, serán
subvencionables al 100 % los gastos inherentes a la celebración de la formación y
reuniones de coordinación del personal técnico y responsable del programa, jornadas de
difusión, directamente relacionados con el programa. Los gastos de manutención y
alojamiento asociados se regirán por dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
j) En las subvenciones a CERMI Mujeres, Red Caps, Women’s Legacy, Federación
de Mujeres Jóvenes, Federación de Planificación Familiar y Red de Mujeres
Latinoamericanas y del Caribe; serán subvencionables los gastos de pólizas de
voluntariado. Se consideran subvencionables al 100 %, los gastos correspondientes al
aseguramiento obligatorio, debiendo presentar la póliza y el recibo correspondiente del
seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil, suscrita por la entidad, a favor
cve: BOE-A-2024-24851
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160607
Los gastos subvencionables deberán responder a alguno de los siguientes
conceptos:
a) Gastos de personal dedicados a retribuir las actividades realizadas en el
programa por el personal de la entidad subvencionada, es subvencionable el 100 % del
gasto. En este concepto se comprenden nóminas del personal contratado por la entidad
y cotizaciones a la Seguridad Social, siempre y cuando se refieran a personas
trabajadoras dedicadas al desarrollo del proyecto.
En relación con el personal sin dedicación exclusiva al programa, sólo será
subvencionable el gasto en proporción a la dedicación del proyecto, hasta un máximo
del 50 % de los costes salariales anuales.
En relación con los honorarios correspondientes a otras personas colaboradoras del
proyecto como ponentes, coordinadoras, dinamizadoras y facilitadoras de grupos, así
como asesorías y actividades de difusión serán financiables, excepcionalmente, cuando
se hallen indisolublemente unidos a la propia actividad subvencionable y bajo las
condiciones establecidas normativamente.
En ningún caso tendrán carácter de gastos de personal justificable las
indemnizaciones por despido.
Los importes de las retribuciones del personal no podrán exceder de los establecidos
para las correspondientes categorías del convenio único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, o bien del convenio colectivo del sector
correspondiente, si estas fueran superiores.
b) Gastos de servicios técnicos y profesionales directamente relacionados con el
desarrollo del proyecto, 100 % subvencionable.
c) Alquiler de material o equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el
desarrollo del programa, 100 % subvencionable.
d) Gastos derivados de la difusión del programa en diferentes soportes, 100 %
subvencionable.
e) Adquisición de materiales y bienes fungibles imprescindibles para la realización
del programa, 100 % subvencionable.
f) Gastos de promoción, publicidad y difusión de las actividades realizadas, de
prestación de servicios profesionales ligados a la realización del Plan de actuación
definido por la beneficiaria, u otros relacionados directamente con la actividad
subvencionada, como la inclusión en la página web del proyecto, 100 % subvencionable.
g) Gastos de edición de publicaciones impresas y digitales, documentación del
proyecto en diferentes soportes, y otros gastos análogos, 100 % subvencionable.
h) Costes indirectos: Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán
ser subvencionables como máximo hasta un 8 % del coste de la actividad
subvencionada.
Estos costes indirectos habrán de imputarse por la beneficiaria a la actividad
subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y
normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que
tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
i) Para todas las subvenciones gestionadas por la Subdirección General de
Programas, excepto la subvención a la Federación de Mujeres Progresistas, serán
subvencionables al 100 % los gastos inherentes a la celebración de la formación y
reuniones de coordinación del personal técnico y responsable del programa, jornadas de
difusión, directamente relacionados con el programa. Los gastos de manutención y
alojamiento asociados se regirán por dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
j) En las subvenciones a CERMI Mujeres, Red Caps, Women’s Legacy, Federación
de Mujeres Jóvenes, Federación de Planificación Familiar y Red de Mujeres
Latinoamericanas y del Caribe; serán subvencionables los gastos de pólizas de
voluntariado. Se consideran subvencionables al 100 %, los gastos correspondientes al
aseguramiento obligatorio, debiendo presentar la póliza y el recibo correspondiente del
seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil, suscrita por la entidad, a favor
cve: BOE-A-2024-24851
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Núm. 288