Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160606

e) Federación de Asociaciones de Madres Solteras, FAMS. Subvención destinada a
mejorar las condiciones de vida de las mujeres responsables de familias
monomarentales a través del cuidado de la salud mental, de promover y facilitar la
gestión y autogestión de redes de auto apoyo para el cuidado de menores y promover la
resiliencia y el desarrollo de competencias socioemocionales para favorecer la calidad de
vida y el empoderamiento vital de las mujeres atendidas, aportando para ello, estrategias
y herramientas para el afrontamiento del estrés, y para impulsar sus potencialidades a la
búsqueda activa de empleo.
f) Confederación de Asociaciones de Mujeres del Medio Rural (CERES).
Subvención que tiene como objetivo la promoción y la participación política, social y
económica de las mujeres del medio rural.
g) Asociación Nacional de Mujeres de la Pesca, ANMUPESCA. Subvención
destinada al desarrollo de actuaciones que contribuyan a fomentar el liderazgo de las
mujeres en los órganos de decisión del sector, a facilitar el asociacionismo femenino, a
visibilizar el trabajo de las mujeres en el sector pesquero e impulsar la igualdad efectiva
de las mujeres y los hombres en este ámbito, así como combatir los estereotipos y
sesgos de género, y las actitudes sexistas y, en su caso, al intercambio de buenas
prácticas.
h) Unión de Cooperativas Agroalimentarias de España. Subvención que tiene como
objetivo el desarrollo del Programa de fomento del liderazgo de las mujeres en los
órganos de decisión de las sociedades del sector agroalimentario e intercambio de
buenas prácticas.
3. Subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento,
la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, del Instituto de las
Mujeres, O.A., en el marco del programa SARA.
a) Cruz Roja, dirigido a mujeres prioritariamente migrantes, con el objetivo de
mejorar su calidad de vida, y su incorporación a la actividad socio-laboral promoviendo
su participación, aprendizaje, formación hacia la empleabilidad y las iniciativas
emprendedoras, así como su incorporación a las Tecnologías de la información y las
comunicaciones (TIC).
b) Acción Integral con Migrantes. CEPAIM dirigido a mujeres prioritariamente
migrantes, con el objetivo de mejorar su calidad de vida, y su incorporación a la actividad
sociolaboral promoviendo su participación, aprendizaje, formación hacia la empleabilidad
y las iniciativas emprendedoras, así como su incorporación a las TIC.
c) Fundación Secretariado Gitano. FSG con mujeres, prioritariamente de etnia
gitana para la formación, mediación y facilitación de su inclusión social y para el empleo.
d) Federación Española de Universidades Populares. FEUP dirigido
prioritariamente a mujeres mayores de cuarenta y cinco años y mujeres jóvenes, con el
objetivo de mejorar su calidad de vida, y su incorporación a la actividad sociolaboral
promoviendo su participación, aprendizaje, formación hacia la empleabilidad y las
iniciativas emprendedoras, así como su incorporación a las TIC.
Artículo 14. Gastos subvencionables por las entidades beneficiarias
subvenciones gestionadas por la Subdirección General de Programas.

de

las

1. Son subvencionables los siguientes gastos, siempre y cuando respondan de
manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios, se realicen en el plazo establecido en su resolución y se justifiquen conforme
a las disposiciones de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre en ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado. Tampoco podrá ser objeto de la subvención la
adquisición de bienes utilizando las fórmulas de cuotas de leasing o de renting para
adquirir el dominio.

cve: BOE-A-2024-24851
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Núm. 288