Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24850)
Real Decreto 1182/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para actuaciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160585
b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo
situados en España.
c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
Artículo 7.
Cuantía de las subvenciones y financiación.
Estas subvenciones se financiarán con las dotaciones existentes en los
Presupuestos Generales de Estado para el año 2023, prorrogados para 2024 del
Ministerio de Igualdad, y su dotación total ascenderá a 615.000 euros como máximo con
la siguiente distribución estimada por entidad beneficiaria:
a) Cruz Roja Española, por importe total de 100.000 euros.
b) Fundación CEPAIM, por importe total de 100.000 euros.
c) Asociación Nueva Ciudadanía por la Interculturalidad (ASNUCI), por importe total
de 75.000 euros.
d) Federación Andalucía Acoge, por importe total de 75.000 euros.
e) Fundación Europea para la Cooperación Norte-Sur (FECONS), por importe total
de 75.000 euros.
f) Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más
(FELGTBI+), por importe total de 100.000 euros.
g) Federación Plataforma Trans, por importe total de 60.000 euros.
h) Fundación 26 de diciembre, por importe total de 30.000 euros.
Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención.
a) Una declaración responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de
obligaciones por reintegro de subvenciones ni incursa en ninguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 13 apartados 2, excepto el párrafo e), y 3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
b) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2, párrafo e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los
términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de
cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanación se requerirá a la entidad
solicitante, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos
establecidos en el artículo 21 de la citada ley.
La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida
del derecho al cobro de la subvención.
cve: BOE-A-2024-24850
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias deberán presentar una solicitud en el plazo máximo
de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, y deberá acompañarse la siguiente
documentación:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160585
b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo
situados en España.
c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
Artículo 7.
Cuantía de las subvenciones y financiación.
Estas subvenciones se financiarán con las dotaciones existentes en los
Presupuestos Generales de Estado para el año 2023, prorrogados para 2024 del
Ministerio de Igualdad, y su dotación total ascenderá a 615.000 euros como máximo con
la siguiente distribución estimada por entidad beneficiaria:
a) Cruz Roja Española, por importe total de 100.000 euros.
b) Fundación CEPAIM, por importe total de 100.000 euros.
c) Asociación Nueva Ciudadanía por la Interculturalidad (ASNUCI), por importe total
de 75.000 euros.
d) Federación Andalucía Acoge, por importe total de 75.000 euros.
e) Fundación Europea para la Cooperación Norte-Sur (FECONS), por importe total
de 75.000 euros.
f) Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más
(FELGTBI+), por importe total de 100.000 euros.
g) Federación Plataforma Trans, por importe total de 60.000 euros.
h) Fundación 26 de diciembre, por importe total de 30.000 euros.
Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención.
a) Una declaración responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de
obligaciones por reintegro de subvenciones ni incursa en ninguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 13 apartados 2, excepto el párrafo e), y 3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
b) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2, párrafo e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los
términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de
cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanación se requerirá a la entidad
solicitante, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos
establecidos en el artículo 21 de la citada ley.
La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida
del derecho al cobro de la subvención.
cve: BOE-A-2024-24850
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias deberán presentar una solicitud en el plazo máximo
de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, y deberá acompañarse la siguiente
documentación: