Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24850)
Real Decreto 1182/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para actuaciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 160584

Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un máximo del 25 %, en
los términos establecidos en este real decreto, la realización de las actividades
subvencionadas. De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17
noviembre, no se considerará subcontratación la contratación de personas físicas por
parte de la beneficiaria, ni la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que
incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución
de la actividad subvencionada frente a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo asegurar, tanto aquella como la
subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de
seguimiento y control.
4. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de
las actividades, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Así mismo, el importe subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la
entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.
5. En la elección de las personas o entidades proveedoras será de aplicación lo
establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual la
beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre para el contrato menor. Además, las entidades beneficiarias
cumplirán, en los casos que les sea de aplicación, con lo dispuesto en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre.
6. La entidad beneficiaria será responsable de que, en la ejecución de la actividad
subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en estas bases respecto a
la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
7. No podrá subcontratarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en
las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La entidad beneficiaria de la subvención, así como aquellas entidades
subcontratadas para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, deberán
cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos,
al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

cve: BOE-A-2024-24850
Verificable en https://www.boe.es

a) Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda, y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, deberá formalizarse un contrato entre la entidad
beneficiaria y la/s subcontratista/s, que requerirá la autorización previa del órgano
concedente de la subvención, y que deberá resolver en el plazo de veinte días hábiles
desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico del órgano
competente. En el supuesto de que el órgano concedente de la subvención no resuelva
en dicho plazo, se entenderá denegada la autorización.
b) En caso de subcontratación por cualquier beneficiaria con una entidad vinculada a
la misma se exigirá, de acuerdo con el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la previa autorización expresa del órgano concedente, que deberá resolver en el
plazo de veinte días hábiles desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene
la consideración de beneficiaria. En el supuesto de que el órgano concedente de la
subvención no resuelva en dicho plazo, se entenderá denegada la autorización.