Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24850)
Real Decreto 1182/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para actuaciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160583
5.º Alquiler de vehículos y espacios móviles necesarios para el desarrollo del
programa.
6.º Dietas y gastos de viaje: Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de
subvención en las cuantías determinadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el Grupo 2, siempre que no superen
en su conjunto el 5 por 100 del importe total subvencionado del programa.
7.º Artículos de consumo, combustible, suministros, servicios generales y otros
necesarios para la ejecución del proyecto.
8.º Gastos de alquileres y, en su caso, adaptación de inmuebles o locales
vinculados a la ejecución del proyecto.
9.º Subcontratación, en los términos establecidos en el artículo 6.
10.º Gastos de personal voluntario.
11.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor o empresa de auditoría
inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas hasta un máximo de 4000 euros.
b) Costes indirectos: correo, teléfono, fax, luz, agua, mantenimiento, limpieza y
otros costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto de la
subvención. El importe total por este concepto no deberá superar el 15 % del importe
total de la subvención. Habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad
subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y
normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que
tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad de
acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.
En ningún caso serán subvencionables:
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
4. Los gastos deberán haberse realizado entre el 1 de septiembre de 2024 y el 1 de
noviembre de 2025 y haber sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de
justificación establecido en el artículo 14.2.
Antes de finalizar el plazo de ejecución previsto, aquellas entidades que lo
consideren necesario podrán solicitar por escrito, previa aprobación por el órgano
concedente, una ampliación del plazo de ejecución por un máximo de seis meses a
contar desde el 1 de noviembre de 2025, es decir, hasta el 30 de abril de 2026.
cve: BOE-A-2024-24850
Verificable en https://www.boe.es
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses recargos y sanciones
administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el
artículo 31.7 a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) El IVA recuperable.
c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes
inmuebles y terrenos y cualesquiera otros gastos de bienes inventariables. Tampoco
podrá ser objeto de la subvención la adquisición de bienes utilizando las fórmulas de
cuotas de leasing o de renting para adquirir el dominio.
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160583
5.º Alquiler de vehículos y espacios móviles necesarios para el desarrollo del
programa.
6.º Dietas y gastos de viaje: Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de
subvención en las cuantías determinadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el Grupo 2, siempre que no superen
en su conjunto el 5 por 100 del importe total subvencionado del programa.
7.º Artículos de consumo, combustible, suministros, servicios generales y otros
necesarios para la ejecución del proyecto.
8.º Gastos de alquileres y, en su caso, adaptación de inmuebles o locales
vinculados a la ejecución del proyecto.
9.º Subcontratación, en los términos establecidos en el artículo 6.
10.º Gastos de personal voluntario.
11.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor o empresa de auditoría
inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas hasta un máximo de 4000 euros.
b) Costes indirectos: correo, teléfono, fax, luz, agua, mantenimiento, limpieza y
otros costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto de la
subvención. El importe total por este concepto no deberá superar el 15 % del importe
total de la subvención. Habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad
subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y
normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que
tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad de
acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.
En ningún caso serán subvencionables:
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
4. Los gastos deberán haberse realizado entre el 1 de septiembre de 2024 y el 1 de
noviembre de 2025 y haber sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de
justificación establecido en el artículo 14.2.
Antes de finalizar el plazo de ejecución previsto, aquellas entidades que lo
consideren necesario podrán solicitar por escrito, previa aprobación por el órgano
concedente, una ampliación del plazo de ejecución por un máximo de seis meses a
contar desde el 1 de noviembre de 2025, es decir, hasta el 30 de abril de 2026.
cve: BOE-A-2024-24850
Verificable en https://www.boe.es
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses recargos y sanciones
administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el
artículo 31.7 a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) El IVA recuperable.
c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes
inmuebles y terrenos y cualesquiera otros gastos de bienes inventariables. Tampoco
podrá ser objeto de la subvención la adquisición de bienes utilizando las fórmulas de
cuotas de leasing o de renting para adquirir el dominio.
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.