Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24850)
Real Decreto 1182/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para actuaciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160582
e) Sensibilización y atención a profesionales de diferentes ámbitos sobre la realidad
trans, buenas prácticas, regulación y protocolos existentes en los diferentes territorios, entre
otras materias, en la detección, abordaje y sensibilización frente a los delitos de odio.
f) Sensibilización por medio de talleres formativos, y de actividades culturales
dirigidas al conjunto de la sociedad sobre las identidades trans para combatir prejuicios y
tópicos que favorecen la discriminación y los delitos de odio hacia las personas trans.
g) Interlocución con distintos agentes sociales para la mejora de las condiciones de
vida, la igualdad e integración social de las personas trans.
5. Actuaciones que garanticen una atención inmediata y especializada a personas
LGTBI+ mayores en situación de vulnerabilidad social.
a) Intervención psicosocial integral dirigida a la población mayor LGTBI+, en el
ámbito de los recursos sociosanitarios y de alojamiento con el fin de mejorar su
bienestar, su calidad de vida y su envejecimiento activo y saludable.
b) Sensibilización y formación a los distintos agentes implicados acerca de las
características y necesidades de la población mayor LGTBI+ con el fin de reforzar el
sistema de acogida, acompañamiento, alojamiento y asistencia, así como de protección
y reparación frente a la discriminación y los delitos de odio.
Artículo 4.
Personas destinatarias.
Las personas destinatarias de las actuaciones objeto de estas subvenciones serán
las que se encuentren residiendo en algún asentamiento informal de España y
pertenezcan a algún grupo étnico de los que sufre con más asiduidad la discriminación
racial con el fin de evitar cualquier acto de discriminación racial y delitos de odio con
prejuicios racistas, así como la ciudadanía de la comunidad autónoma donde se ubican
los asentamientos informales. Por otra parte, serán destinatarias las personas LGTBI+
víctimas de delitos de odio y discriminación por LGTBIfobia con especial incidencia en
las personas trans y las personas mayores LGTBI+.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Para las actuaciones a realizar por las entidades beneficiarias, de conformidad
con los objetivos establecidos en este real decreto, serán seleccionables las siguientes
categorías de gasto, siempre y cuando de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el
plazo establecido:
Costes directos:
1.º Gastos de personal: las retribuciones del personal imputables a la subvención,
que desarrolle las actuaciones previstas en el artículo 3. Quedan exceptuados, en todo
caso, los gastos relativos a las indemnizaciones por despido.
Los importes de las retribuciones del personal de la entidad beneficiaria no podrán
exceder de los importes establecidos para las correspondientes categorías en el
Convenio Único para el Personal Laboral de la AGE, o bien en el convenio colectivo del
sector correspondiente, si fueran superiores.
2.º Gastos derivados de colaboraciones esporádicas, es decir, las que suponen una
participación puntual por parte de profesionales externos en la realización de algunas de
las iniciativas y actividades de sensibilización social, asistencia a víctimas, información y
formación en los asentamientos informales.
3.º Gastos de elaboración, edición y distribución de materiales de las actuaciones
de sensibilización, formación e información.
4.º Los trabajos realizados por asistencias técnicas y otras empresas
especializadas, que no sean de inversión, para la realización de las actuaciones
previstas en artículo 3.
cve: BOE-A-2024-24850
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160582
e) Sensibilización y atención a profesionales de diferentes ámbitos sobre la realidad
trans, buenas prácticas, regulación y protocolos existentes en los diferentes territorios, entre
otras materias, en la detección, abordaje y sensibilización frente a los delitos de odio.
f) Sensibilización por medio de talleres formativos, y de actividades culturales
dirigidas al conjunto de la sociedad sobre las identidades trans para combatir prejuicios y
tópicos que favorecen la discriminación y los delitos de odio hacia las personas trans.
g) Interlocución con distintos agentes sociales para la mejora de las condiciones de
vida, la igualdad e integración social de las personas trans.
5. Actuaciones que garanticen una atención inmediata y especializada a personas
LGTBI+ mayores en situación de vulnerabilidad social.
a) Intervención psicosocial integral dirigida a la población mayor LGTBI+, en el
ámbito de los recursos sociosanitarios y de alojamiento con el fin de mejorar su
bienestar, su calidad de vida y su envejecimiento activo y saludable.
b) Sensibilización y formación a los distintos agentes implicados acerca de las
características y necesidades de la población mayor LGTBI+ con el fin de reforzar el
sistema de acogida, acompañamiento, alojamiento y asistencia, así como de protección
y reparación frente a la discriminación y los delitos de odio.
Artículo 4.
Personas destinatarias.
Las personas destinatarias de las actuaciones objeto de estas subvenciones serán
las que se encuentren residiendo en algún asentamiento informal de España y
pertenezcan a algún grupo étnico de los que sufre con más asiduidad la discriminación
racial con el fin de evitar cualquier acto de discriminación racial y delitos de odio con
prejuicios racistas, así como la ciudadanía de la comunidad autónoma donde se ubican
los asentamientos informales. Por otra parte, serán destinatarias las personas LGTBI+
víctimas de delitos de odio y discriminación por LGTBIfobia con especial incidencia en
las personas trans y las personas mayores LGTBI+.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Para las actuaciones a realizar por las entidades beneficiarias, de conformidad
con los objetivos establecidos en este real decreto, serán seleccionables las siguientes
categorías de gasto, siempre y cuando de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el
plazo establecido:
Costes directos:
1.º Gastos de personal: las retribuciones del personal imputables a la subvención,
que desarrolle las actuaciones previstas en el artículo 3. Quedan exceptuados, en todo
caso, los gastos relativos a las indemnizaciones por despido.
Los importes de las retribuciones del personal de la entidad beneficiaria no podrán
exceder de los importes establecidos para las correspondientes categorías en el
Convenio Único para el Personal Laboral de la AGE, o bien en el convenio colectivo del
sector correspondiente, si fueran superiores.
2.º Gastos derivados de colaboraciones esporádicas, es decir, las que suponen una
participación puntual por parte de profesionales externos en la realización de algunas de
las iniciativas y actividades de sensibilización social, asistencia a víctimas, información y
formación en los asentamientos informales.
3.º Gastos de elaboración, edición y distribución de materiales de las actuaciones
de sensibilización, formación e información.
4.º Los trabajos realizados por asistencias técnicas y otras empresas
especializadas, que no sean de inversión, para la realización de las actuaciones
previstas en artículo 3.
cve: BOE-A-2024-24850
Verificable en https://www.boe.es
a)