Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24850)
Real Decreto 1182/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para actuaciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160581

estructural, teniendo en cuenta el ámbito específico de los asentamientos informales.
Esta asistencia y protección se concretará en las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de mediación con autoridades públicas o privadas en diferentes
ámbitos (educación, vivienda, empleo, sanidad, consumo, autoridades locales,
empadronamiento, temas migratorios, etc.).
b) Asesoramiento legal sobre cualquier incidente de discriminación racial, delitos de
odio con prejuicios racistas y racismo estructural para interponer denuncia en su caso,
frente a cualquier tipo de autoridad administrativa o judicial, instituciones sanitarias,
educativas, de consumo, de ámbito local, etc.
2. Desarrollo de iniciativas y actividades de sensibilización social, información y
formación. Para ello, se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Talleres y actividades dirigidos a las personas que viven en los asentamientos
informales con el fin de que conozcan los derechos que les asisten y posibilitar la
interposición de la denuncia en su caso.
b) Actividades de formación e información configuradas en base a las necesidades
y demandas de las personas destinatarias que viven en los asentamientos informales.
c) Actividades de sensibilización y participación dirigidas a la población de la
comunidad autónoma donde se encuentran los asentamientos con el fin de dar a
conocer la realidad de las personas que viven en los mismos y fomentar su inclusión.
3. Actuaciones dirigidas a reforzar y fortalecer los proyectos de atención y
asistencia a víctimas de delitos de odio y discriminación por LGTBIfobia, así como
proyectos dirigidos a apoyar a personas LGTBI+ en situación de vulnerabilidad. Para
ello, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Formación de profesionales frente la LGTBIfobia y en la prevención de los delitos
de odio.
b) Capacitación y empoderamiento de mujeres para hacer frente, desde una
perspectiva feminista, a la lesbofobia, transfobia, bifobia y otras formas conexas de odio.
c) Investigación, sobre discursos de odio en las redes con el fin de conocer su
expresión, su análisis en momentos clave de la vida política, e identificar perfiles de «hater»,
y sus mecanismos para promover el odio y los discursos de odio en las redes sociales.
d) Realización de una campaña de sensibilización para la prevención y rechazo de
los discursos y delitos de odio, disminuir la infradenuncia de la LGTBIfobia e implicar a la
ciudadanía frente a la pasividad y permisividad con los discursos de odio.
4. Actuaciones dirigidas a reforzar programas que tienen como finalidad erradicar el
estigma que pesa sobre las personas trans, combatir la transfobia y sacar a miles de
personas de esta situación de exclusión social, que además de suponer una vulneración
de derechos, tiene serias consecuencias sobre su salud física y psíquica. Para ello, se
llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Formación de voluntariado en identidad de género, población trans y transfobia,
detección, abordaje y asesoramiento en materia de delitos de odio a las personas trans.
b) Atención integral, información y asesoramiento a personas trans, su entorno
familiar y relacional.
c) Acercamiento, derivación y acompañamiento a los distintos recursos
sociosanitarios y prestaciones autonómicas y municipales, y apoyo en la realización de
trámites de modificación registral.
d) Grupos de ayuda mutua para personas trans, con el objeto de fomentar las
relaciones interpersonales y acabar con el aislamiento social, así como para compartir
estrategias y herramientas para el afrontamiento y la actuación frente a la discriminación
y los delitos de odio.

cve: BOE-A-2024-24850
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Núm. 288