Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24850)
Real Decreto 1182/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para actuaciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160580

Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 28 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y entidades beneficiarias.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público y social, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de
subvenciones para la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3 de este
real decreto.
2. Las subvenciones tendrán como beneficiarias a determinadas entidades, que se
singularizan por concurrir en ellas el doble requisito de que su ámbito de actuación
abarque los colectivos de atención de estas subvenciones y que, simultáneamente,
cuenten con la experiencia e implantación territorial suficientes para el logro de los
objetivos de las mismas, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Subvenciones en el ámbito de la igualdad de trato y no discriminación y contra el
racismo, a favor de las siguientes entidades:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º

Cruz Roja Española.
Asociación Nueva Ciudadanía por la Interculturalidad (ASNUCI).
Federación Andalucía Acoge.
Fundación CEPAIM.
Fundación Europea para la Cooperación Norte-Sur (FECONS).

b) Subvenciones en el ámbito de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+
a favor de las siguientes entidades:
1.º Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y Más
(FELGTBI+).
2.º Federación Plataforma por los Derechos Trans.
3.º Fundación 26 de Diciembre.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Artículo 3. Actuaciones a financiar.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:
1. Actuaciones encaminadas a prestar asistencia y protección a las personas
víctimas de discriminación racial, delitos de odio con prejuicios racistas y racismo

cve: BOE-A-2024-24850
Verificable en https://www.boe.es

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en
la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a dicha ley; y en las disposiciones legales,
reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.