Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24850)
Real Decreto 1182/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para actuaciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160579

habitan en asentamientos informales y a las personas LGTBI+, con especial atención a
las personas trans y personas LGTBI+ mayores, para procurar que la situación de
vulnerabilidad en la que se encuentran no se vea agravada por su origen étnico o racial o
por su orientación o identidad sexual. Las entidades beneficiarias son las únicas cuya
actividad se focaliza, total o principalmente, en aquellas personas que viven en
asentamientos informales y que sufren con más asiduidad la discriminación racial y los
delitos de odio con prejuicios racistas, o en las personas que sufren de manera más
frecuente las formas más graves de discriminación y violencia LGTBIfóbica, entre
quienes se encuentran las personas trans y las personas LGTBI+ mayores, y que
simultáneamente cuentan con la experiencia e implantación territorial suficientes para la
consecución de los objetivos de la subvención, cumpliéndose por ello los requisitos
legales para su tramitación como concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estas ayudas tienen por finalidad, por un lado, garantizar la asistencia y protección
de las personas víctimas de discriminación racial y delitos de odio con prejuicios racistas
en los asentamientos informales y llevar a cabo acciones de sensibilización social,
información y formación en dichos asentamientos que coadyuven a combatir la
infradenuncia de estos actos de discriminación y delitos de odio. Por otro lado, las
subvenciones tienen por objeto prevenir y erradicar los delitos de odio motivados por
orientación e identidad sexual, garantizando igualmente la información y atención integral
a sus víctimas, con particular atención a las personas trans y a las personas LGTBI+
mayores, y llevando a cabo actividades de sensibilización y formación a la ciudadanía y
a profesionales.
II
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro o
Ministra competente, previo informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y
eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la
asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación racial o con motivo de
su orientación e identidad sexual, delitos de odio con prejuicios racistas o LGTBIfóbicos,
así como la formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información
y formación en dichos asentamientos para combatir los actos de discriminación racial,
delitos de odio con prejuicios racistas y racismo estructural.
Este real decreto es proporcionado al fin perseguido, al contener la regulación
indispensable sin imponer nuevas obligaciones a las destinatarias. Asimismo, se atiende
al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento
jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente
su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa
de su contenido. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia en cuanto no
introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª
y 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de
todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales y sobre seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de
policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los
respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del

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Núm. 288