Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24850)
Real Decreto 1182/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para actuaciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160586
2. Las personas titulares de la Subdirección General para la Igualdad de Trato y No
Discriminación y contra el Racismo o de la Subdirección General de Derechos LGTBI+,
según corresponda, actuarán como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndoles
comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
3. La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular
de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo
sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 9. Forma de pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, de conformidad
con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de
constitución de garantías.
2. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
La entidad beneficiara se compromete, durante todo el tiempo inherente al
reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, a mantener el
cumplimiento de todas las condiciones.
El Ministerio de Igualdad desembolsará los fondos en el momento en que la entidad
beneficiaria presente un informe de planificación de actuaciones y un presupuesto
económico detallado de las mismas para la utilización de la subvención, con desglose de
los respectivos gastos directos e indirectos, y sean validados por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión.
En el caso de los informes que se han de remitir en cumplimiento de lo establecido
en el párrafo segundo del artículo 11.2, letra a), además de lo previsto en el párrafo
anterior, se deberá indicar y justificar el ámbito específico de los asentamientos
informales donde se van a llevar a cabo las actuaciones previstas en este real decreto.
El presupuesto presentado para la actividad presentado por la entidad solicitante
servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención,
calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria, a cuyo
efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida previamente una cuenta
bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos percibidas para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3 no podrá
ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuantía global
de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de las
actividades subvencionadas se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres la obtención
de los citados recursos, con indicación del importe y su procedencia. Esta comunicación
cve: BOE-A-2024-24850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160586
2. Las personas titulares de la Subdirección General para la Igualdad de Trato y No
Discriminación y contra el Racismo o de la Subdirección General de Derechos LGTBI+,
según corresponda, actuarán como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndoles
comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
3. La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular
de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo
sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 9. Forma de pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, de conformidad
con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de
constitución de garantías.
2. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
La entidad beneficiara se compromete, durante todo el tiempo inherente al
reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, a mantener el
cumplimiento de todas las condiciones.
El Ministerio de Igualdad desembolsará los fondos en el momento en que la entidad
beneficiaria presente un informe de planificación de actuaciones y un presupuesto
económico detallado de las mismas para la utilización de la subvención, con desglose de
los respectivos gastos directos e indirectos, y sean validados por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión.
En el caso de los informes que se han de remitir en cumplimiento de lo establecido
en el párrafo segundo del artículo 11.2, letra a), además de lo previsto en el párrafo
anterior, se deberá indicar y justificar el ámbito específico de los asentamientos
informales donde se van a llevar a cabo las actuaciones previstas en este real decreto.
El presupuesto presentado para la actividad presentado por la entidad solicitante
servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención,
calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria, a cuyo
efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida previamente una cuenta
bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos percibidas para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3 no podrá
ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuantía global
de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de las
actividades subvencionadas se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres la obtención
de los citados recursos, con indicación del importe y su procedencia. Esta comunicación
cve: BOE-A-2024-24850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288