Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24850)
Real Decreto 1182/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para actuaciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160587
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determine la concesión o disfrute de la subvención.
En particular, para las subvenciones a las que se refiere el artículo 1.2, letra a) de
este real decreto, se deberá mantener y actualizar los datos de las actuaciones
desarrolladas mediante la presentación de informes periódicos de seguimiento, que
deberán entregar de manera trimestral al órgano concedente las entidades beneficiarias.
Estos informes de seguimiento deberán incluir, al menos, los siguientes datos: número
de personas atendidas (personas que reciben asistencia y protección); actuaciones de
asistencia y protección (asistencia jurídica, psicológica, facilitación de denuncia,
mediación), distinguiendo los ámbitos donde se producen los actos de discriminación
racial, racismo estructural y delitos de odio con prejuicios racistas (ej. educación,
sanidad, vivienda, empleo, servicios municipales, consumo, acceso a bienes y servicios,
etc.), actividades e iniciativas de sensibilización social, formación e información
realizadas; número de personas víctimas de discriminación racial o étnica que han
formulado algún tipo de denuncia ante cualquier tipo de autoridad administrativa o
judicial; número de actuaciones de mediación con autoridades públicas o privadas en
diferentes ámbitos (educación, vivienda, empleo, sanidad, consumo, autoridades locales,
empadronamiento, temas migratorios, etc.); y número de personas que asisten a las
actividades/iniciativas de formación, información y sensibilización.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Dentro de estas actuaciones, para las subvenciones a las que se refiere el
artículo 1.2, letra a) de este real decreto se incluye la realización de reuniones de
seguimiento trimestrales.
c) Establecer medidas adecuadas para evitar que se produzca doble financiación,
en los términos establecidos en el artículo 10.2 de este real decreto.
d) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la
correspondiente legislación aplicable a las entidades beneficiarias.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la
subvención.
f) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de este real
decreto en materia de publicidad.
g) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 de este real
decreto en materia de protección de datos personales.
cve: BOE-A-2024-24850
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad beneficiaria llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 3,
con el alcance y obligaciones que determine la correspondiente resolución de concesión,
conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá cumplir las
obligaciones que establece el artículo 14 de la citada ley.
2. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las siguientes
obligaciones:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160587
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determine la concesión o disfrute de la subvención.
En particular, para las subvenciones a las que se refiere el artículo 1.2, letra a) de
este real decreto, se deberá mantener y actualizar los datos de las actuaciones
desarrolladas mediante la presentación de informes periódicos de seguimiento, que
deberán entregar de manera trimestral al órgano concedente las entidades beneficiarias.
Estos informes de seguimiento deberán incluir, al menos, los siguientes datos: número
de personas atendidas (personas que reciben asistencia y protección); actuaciones de
asistencia y protección (asistencia jurídica, psicológica, facilitación de denuncia,
mediación), distinguiendo los ámbitos donde se producen los actos de discriminación
racial, racismo estructural y delitos de odio con prejuicios racistas (ej. educación,
sanidad, vivienda, empleo, servicios municipales, consumo, acceso a bienes y servicios,
etc.), actividades e iniciativas de sensibilización social, formación e información
realizadas; número de personas víctimas de discriminación racial o étnica que han
formulado algún tipo de denuncia ante cualquier tipo de autoridad administrativa o
judicial; número de actuaciones de mediación con autoridades públicas o privadas en
diferentes ámbitos (educación, vivienda, empleo, sanidad, consumo, autoridades locales,
empadronamiento, temas migratorios, etc.); y número de personas que asisten a las
actividades/iniciativas de formación, información y sensibilización.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Dentro de estas actuaciones, para las subvenciones a las que se refiere el
artículo 1.2, letra a) de este real decreto se incluye la realización de reuniones de
seguimiento trimestrales.
c) Establecer medidas adecuadas para evitar que se produzca doble financiación,
en los términos establecidos en el artículo 10.2 de este real decreto.
d) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la
correspondiente legislación aplicable a las entidades beneficiarias.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la
subvención.
f) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de este real
decreto en materia de publicidad.
g) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 de este real
decreto en materia de protección de datos personales.
cve: BOE-A-2024-24850
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1. La entidad beneficiaria llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 3,
con el alcance y obligaciones que determine la correspondiente resolución de concesión,
conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá cumplir las
obligaciones que establece el artículo 14 de la citada ley.
2. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las siguientes
obligaciones: