Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24850)
Real Decreto 1182/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para actuaciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 160588
Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido
entre el 1 de septiembre de 2024 y el 1 de noviembre de 2025.
Antes de finalizar el plazo de ejecución previsto, aquellas entidades que lo
consideren necesario podrán solicitar por escrito, previa aprobación por el órgano
concedente, una ampliación del plazo de ejecución por un máximo de seis meses a
contar desde el 1 de noviembre de 2025, es decir, hasta el 30 de abril de 2026.
2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo
el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo o dentro del periodo de
justificación.
4. Los gastos de la prestación de servicios de auditoría, podrán realizarse durante
todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo
caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y
justificación.
Artículo 13.
Publicidad y difusión.
1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Igualdad, que
incluya a su vez el de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres y el de la Dirección General para la Igualdad de Trato y No
Discriminación y contra el Racismo o de la Dirección General para la Igualdad real y
efectiva de las personas LGTBI+ según corresponda, con el fin de identificar el origen de
carácter público de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias asumen el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la
subvención será de tres meses a partir de la finalización del plazo de realización de las
actividades establecido en el artículo 12.1.
El órgano competente, verificará el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos
en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los
fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las
obligaciones de la entidad beneficiaria, emitiendo una certificación acreditativa final del
proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.
3. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de
informe auditor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que las entidades
beneficiarias entregarán identificada con su propio logo, sin perjuicio del sometimiento a
la comprobación y el control que fueran pertinentes:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
cve: BOE-A-2024-24850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Justificación de los gastos y seguimiento del desarrollo de la actividad
subvencionada.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 160588
Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido
entre el 1 de septiembre de 2024 y el 1 de noviembre de 2025.
Antes de finalizar el plazo de ejecución previsto, aquellas entidades que lo
consideren necesario podrán solicitar por escrito, previa aprobación por el órgano
concedente, una ampliación del plazo de ejecución por un máximo de seis meses a
contar desde el 1 de noviembre de 2025, es decir, hasta el 30 de abril de 2026.
2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo
el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo o dentro del periodo de
justificación.
4. Los gastos de la prestación de servicios de auditoría, podrán realizarse durante
todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo
caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y
justificación.
Artículo 13.
Publicidad y difusión.
1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Igualdad, que
incluya a su vez el de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres y el de la Dirección General para la Igualdad de Trato y No
Discriminación y contra el Racismo o de la Dirección General para la Igualdad real y
efectiva de las personas LGTBI+ según corresponda, con el fin de identificar el origen de
carácter público de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias asumen el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la
subvención será de tres meses a partir de la finalización del plazo de realización de las
actividades establecido en el artículo 12.1.
El órgano competente, verificará el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos
en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los
fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las
obligaciones de la entidad beneficiaria, emitiendo una certificación acreditativa final del
proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.
3. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de
informe auditor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que las entidades
beneficiarias entregarán identificada con su propio logo, sin perjuicio del sometimiento a
la comprobación y el control que fueran pertinentes:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
cve: BOE-A-2024-24850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Justificación de los gastos y seguimiento del desarrollo de la actividad
subvencionada.