Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24848)
Real Decreto 1180/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160571
Española de Municipios y Provincias. El procedimiento de tramitación del convenio se
incoará e instruirá por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en el convenio a que hace referencia su artículo 2, por lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, así como por lo establecido en las demás
normas que resulten de aplicación.
Artículo 4. Entidad beneficiaria y actividad subvencionable.
1. Será beneficiaria de esta subvención la FEMP. Con carácter previo a la
formalización del convenio y al pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en los artículos 18 al 29 del reglamento de la citada ley.
2. La subvención se aplicará para sufragar los gastos de funcionamiento de la FEMP
realizados durante el ejercicio 2024, entendiéndose incluidos los necesarios para reforzar su
organización técnica y de gestión, de modo que le permita entre otras tareas, colaborar en
el desarrollo de las políticas de la Unión Europea y de las políticas nacionales con incidencia
en las entidades locales y cooperar en la organización de actividades de interés general y
en la realización de estudios de carácter local. A tal efecto se considerarán gastos
subvencionables los gastos en arrendamientos y cánones; reparaciones y conservación;
primas de seguros; servicios bancarios y similares; suministros; comunicaciones y otros
servicios; gastos de personal y prestaciones sociales; y cualesquiera otros gastos que
aseguren el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.
Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.
1. La FEMP, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones
previstas en el convenio al que se refiere el artículo 2.2 de este real decreto.
2. Además, la FEMP queda sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 6.
Cuantía de la subvención.
El importe de la subvención será de 2.625.000,00 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 22.02.942A.480 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática.
Esta subvención no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Compatibilidad de la ayuda.
La subvención será compatible con otras subvenciones públicas que pueda percibir la
FEMP, en los términos previstos en la legislación vigente. El importe de la subvención en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8.
Régimen de justificación y pago.
1. El crédito se transferirá mensualmente y en partes iguales durante los
primeros quince días de cada mes. No obstante, se trasferirán, en un único pago, las
cve: BOE-A-2024-24848
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160571
Española de Municipios y Provincias. El procedimiento de tramitación del convenio se
incoará e instruirá por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en el convenio a que hace referencia su artículo 2, por lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, así como por lo establecido en las demás
normas que resulten de aplicación.
Artículo 4. Entidad beneficiaria y actividad subvencionable.
1. Será beneficiaria de esta subvención la FEMP. Con carácter previo a la
formalización del convenio y al pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en los artículos 18 al 29 del reglamento de la citada ley.
2. La subvención se aplicará para sufragar los gastos de funcionamiento de la FEMP
realizados durante el ejercicio 2024, entendiéndose incluidos los necesarios para reforzar su
organización técnica y de gestión, de modo que le permita entre otras tareas, colaborar en
el desarrollo de las políticas de la Unión Europea y de las políticas nacionales con incidencia
en las entidades locales y cooperar en la organización de actividades de interés general y
en la realización de estudios de carácter local. A tal efecto se considerarán gastos
subvencionables los gastos en arrendamientos y cánones; reparaciones y conservación;
primas de seguros; servicios bancarios y similares; suministros; comunicaciones y otros
servicios; gastos de personal y prestaciones sociales; y cualesquiera otros gastos que
aseguren el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.
Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.
1. La FEMP, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones
previstas en el convenio al que se refiere el artículo 2.2 de este real decreto.
2. Además, la FEMP queda sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 6.
Cuantía de la subvención.
El importe de la subvención será de 2.625.000,00 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 22.02.942A.480 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática.
Esta subvención no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Compatibilidad de la ayuda.
La subvención será compatible con otras subvenciones públicas que pueda percibir la
FEMP, en los términos previstos en la legislación vigente. El importe de la subvención en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8.
Régimen de justificación y pago.
1. El crédito se transferirá mensualmente y en partes iguales durante los
primeros quince días de cada mes. No obstante, se trasferirán, en un único pago, las
cve: BOE-A-2024-24848
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Artículo 7.