Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24848)
Real Decreto 1180/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160572
mensualidades vencidas a la fecha del perfeccionamiento del convenio al que hace referencia
el artículo 2.2 de este real decreto. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda exonerada de la
constitución de garantías por su condición de asociación de utilidad pública.
2. En aplicación de lo previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, la justificación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses
siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad, debiendo aportar
a tal efecto, certificación relativa a la liquidación del presupuesto al que se aplica la
subvención y comprensiva del destino de los fondos.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, ésta requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, según se
prevé en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Ante el incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte
del beneficiario, se procederá en los términos que se prevén en el artículo 31.3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 9. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora que resulte aplicable en los términos que establece el artículo 38.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de la citada ley.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la
subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
En el supuesto de que se produjera alguna causa que justificara el reintegro de todo
o parte de la subvención, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Artículo 10.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la FEMP se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV,
capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-24848
Verificable en https://www.boe.es
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
b) Incumplimiento total de cualquiera de las obligaciones enunciadas en el
artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
c) Justificar un importe de gasto soportado inferior al importe de la subvención
otorgada. Importe a reintegrar: el importe no justificado.
d) Incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte del
beneficiario. Porcentaje a reintegrar: 5 por ciento.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
f) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales: Importe a reintegrar: el
importe del gasto respecto del que se hayan incumplido las obligaciones.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160572
mensualidades vencidas a la fecha del perfeccionamiento del convenio al que hace referencia
el artículo 2.2 de este real decreto. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda exonerada de la
constitución de garantías por su condición de asociación de utilidad pública.
2. En aplicación de lo previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, la justificación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses
siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad, debiendo aportar
a tal efecto, certificación relativa a la liquidación del presupuesto al que se aplica la
subvención y comprensiva del destino de los fondos.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, ésta requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, según se
prevé en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Ante el incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte
del beneficiario, se procederá en los términos que se prevén en el artículo 31.3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 9. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora que resulte aplicable en los términos que establece el artículo 38.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de la citada ley.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la
subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
En el supuesto de que se produjera alguna causa que justificara el reintegro de todo
o parte de la subvención, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Artículo 10.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la FEMP se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV,
capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-24848
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a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
b) Incumplimiento total de cualquiera de las obligaciones enunciadas en el
artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
c) Justificar un importe de gasto soportado inferior al importe de la subvención
otorgada. Importe a reintegrar: el importe no justificado.
d) Incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte del
beneficiario. Porcentaje a reintegrar: 5 por ciento.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
f) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales: Importe a reintegrar: el
importe del gasto respecto del que se hayan incumplido las obligaciones.