Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24848)
Real Decreto 1180/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160570

su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Por lo tanto, existen razones de interés público y social que justifican la concesión
directa de una subvención a la FEMP para los fines indicados, dado que es la asociación
que representa al mayor número de entidades locales, reuniendo los requisitos
mencionados en defensa de los intereses de los gobiernos locales y la más alta
representación institucional de los mismos, lo que justifica la cooperación económica del
Estado con la citada asociación de utilidad pública sin que exista la opción de acudir a un
procedimiento de concurrencia competitiva al no caber tal concurrencia.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones
de interés público, resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la
ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y
objetivo, no sólo de esta norma sino de la propia dotación presupuestaria con la que se
financia la aportación del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues no supone
cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos
públicos existentes.
Cabe señalar que la citada subvención está recogida en el Plan estratégico de
subvenciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, 2022-2024.
La norma ha sido objeto de consulta pública previa en los términos previstos en el
artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto la regulación de la concesión directa de una
subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que tendrá el
carácter de base reguladora de la subvención a efectos de lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por concurrir razones de interés público y social.
La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular que se deriva de
la naturaleza jurídica de la FEMP y su labor como órgano de representación de las
entidades locales en ámbitos diversos y su acción de cooperación y colaboración con el
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Estas razones determinan la
improcedencia de la convocatoria pública de subvención.
2. La canalización de esta subvención se realizará mediante convenio entre la
Administración General del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Política
Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la Federación

cve: BOE-A-2024-24848
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Artículo 2. Procedimiento de concesión.