Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24847)
Real Decreto 1179/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160567

de los objetivos previstos en este real decreto, adoptando la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72
y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Así mismo, las entidades beneficiarias deberán presentar una justificación global de
la ejecución del proyecto, así como del pago de los gastos correspondientes, mediante
una memoria firmada donde conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad de la subvención. En el caso de que se financien gastos de personal, deberán
aportar, además, partes horarios firmados por los propios empleados.
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse
por las entidades beneficiarias ante la Dirección General de Atención a las Víctimas y
Promoción de la Memoria Democrática del Ministerio Política Territorial y Memoria
Democrática.
Artículo 9. Actuaciones de comprobación y control.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de
comprobación que determine el Ministerio Política Territorial y Memoria Democrática,
deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de
control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la
Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original,
justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actividades de comprobación y control.
Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad siempre que el
cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total
y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de
la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
b) Demora en la presentación de la justificación: Porcentaje a reintegrar: 10 por ciento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por
ciento.
d) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
e) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
f) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5.4. de este real decreto. Porcentaje a
reintegrar: 40 por ciento.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya
de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

cve: BOE-A-2024-24847
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Núm. 288