Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24847)
Real Decreto 1179/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160566

administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución,
debiendo la beneficiaria presentar una solicitud al efecto antes de que concluya el plazo
para la realización de la actividad.
La resolución podrá modificarse, siempre con autorización expresa del concedente,
en caso de prolongación del plazo de realización de la actividad, debidamente justificado.
De igual modo, permaneciendo el importe total de la subvención inalterado, se podrán
producir variaciones cuantitativas en los costes presupuestados por la entidad
beneficiaria, en el caso de que no sean superiores al 30 por ciento se entenderá implícita
la autorización del órgano que dictó la resolución de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la modificación no podrá exceder de tres meses,
a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la solicitud de modificación.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la autorización de la
modificación legitima al beneficiario para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Si se incumpliera esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por
aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
pudieran corresponder, se aplicarán las reglas del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
Artículo 6. Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones se efectuará con carácter anticipado, tras la
resolución de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El pago de las subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujeta a las obligaciones previstas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que resulten de lo
establecido en este real decreto.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de las subvenciones,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática,
utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.
3. Las resoluciones del procedimiento de concesión concretarán las mencionadas
obligaciones y en particular detallarán, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
4. La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria
Democrática, como representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, será la encargada de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la
subvención.
Artículo 8.

Justificación.

1. En los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones, las entidades
beneficiarias justificarán el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución

cve: BOE-A-2024-24847
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias y seguimiento de la subvención.