Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24847)
Real Decreto 1179/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160565
las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no
supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 5.
Procedimiento de concesión.
1. Los procedimientos se iniciarán de oficio con la entrada en vigor del real decreto
por la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria
Democrática, que actuará como órgano instructor. Según lo establecido en el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse los beneficiarios de personas jurídicas, se
establece la tramitación electrónica para todas las fases del procedimiento. De igual
modo actuarán las entidades locales beneficiarias, de acuerdo con el artículo 3.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todas las solicitudes deberán presentarse a través del registro electrónico accesible
en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática.
Con carácter previo a las resoluciones de concesión, y a requerimiento del órgano
instructor del procedimiento, en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor
del real decreto, las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:
El órgano concedente examinará la solicitud y documentos presentados y, si no
reúnen los requisitos, requerirá a la beneficiaria para que en el plazo de diez días desde
la recepción de la notificación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada
ley. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del
interesado o a iniciativa del órgano concedente cuando la aportación de los documentos
requeridos presente dificultades especiales.
2. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
En las resoluciones del procedimiento de concesión se indicará como mínimo la
entidad beneficiaria, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito
presupuestario y la cuantía de la subvención, el régimen de pago, las actuaciones de
comprobación y seguimiento de la realización de la actividad subvencionada, así como el
plazo y la forma de la justificación de la aplicación de la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la
fecha de inicio del procedimiento. Según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento de concesión de la subvención pone fin a la vía
administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso
cve: BOE-A-2024-24847
Verificable en https://www.boe.es
a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2, excepto la letra e), y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
c) La presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.
d) La aportación de un presupuesto estimativo de las actividades a realizar.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160565
las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no
supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 5.
Procedimiento de concesión.
1. Los procedimientos se iniciarán de oficio con la entrada en vigor del real decreto
por la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria
Democrática, que actuará como órgano instructor. Según lo establecido en el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse los beneficiarios de personas jurídicas, se
establece la tramitación electrónica para todas las fases del procedimiento. De igual
modo actuarán las entidades locales beneficiarias, de acuerdo con el artículo 3.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todas las solicitudes deberán presentarse a través del registro electrónico accesible
en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática.
Con carácter previo a las resoluciones de concesión, y a requerimiento del órgano
instructor del procedimiento, en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor
del real decreto, las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:
El órgano concedente examinará la solicitud y documentos presentados y, si no
reúnen los requisitos, requerirá a la beneficiaria para que en el plazo de diez días desde
la recepción de la notificación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada
ley. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del
interesado o a iniciativa del órgano concedente cuando la aportación de los documentos
requeridos presente dificultades especiales.
2. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
En las resoluciones del procedimiento de concesión se indicará como mínimo la
entidad beneficiaria, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito
presupuestario y la cuantía de la subvención, el régimen de pago, las actuaciones de
comprobación y seguimiento de la realización de la actividad subvencionada, así como el
plazo y la forma de la justificación de la aplicación de la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la
fecha de inicio del procedimiento. Según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento de concesión de la subvención pone fin a la vía
administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso
cve: BOE-A-2024-24847
Verificable en https://www.boe.es
a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2, excepto la letra e), y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
c) La presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.
d) La aportación de un presupuesto estimativo de las actividades a realizar.