Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24847)
Real Decreto 1179/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160564
investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en
fosas de la Guerra de España y el Franquismo, así como las destinadas a la dignificación
de las mismas y a la retirada de vestigios de la Guerra Civil y la Dictadura.
El plazo para la ejecución de los trabajos será de un año, contado desde la
notificación de la resolución de concesión.
3. Los gastos subvencionables deberán responder de manera indubitada a la
finalidad de la subvención y haber sido realizados durante el desarrollo del proyecto y
pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Los gastos subvencionables podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los
respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos.
b) Dietas y gastos de viajes: los desplazamientos, alojamiento y manutención,
hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
c) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico
necesarios para la realización del proyecto.
d) Material fungible (papelería, consumibles, equipos de protección individual,
cajas, etc.).
e) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades
realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto,
u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.
f) Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser subvencionables
como máximo hasta un 10 % del coste de la actividad subvencionada, siempre que se
correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.
4. Para la ejecución total o parcial de las actuaciones señaladas en el apartado 2,
las entidades beneficiarias podrán, de conformidad con su normativa, realizar
contrataciones o formalizar convenios, así como realizar encargos al amparo de lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 4. Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.
1. El importe total de las subvenciones asciende a 2.225.000 euros, que se
imputarán a una nueva partida a crear en el capítulo IV, dividida en:
a) 1.000.000,00 euros de la partida 22.03.925M.481, ya dispuesta en los
Presupuestos generales del Estado para la FEMP.
b) 400.000,00 euros resultantes de dar de baja las partidas 22.03.925M.464
(Subvención nominativa al Ayuntamiento de Huelva por 25.000,00 euros), 22.03.925M.465
(Subvención nominativa al Ayuntamiento de Jaén por 100.000,00 euros) y 22.03.925M.466
(Subvención nominativa al Ayuntamiento de Ciudad Real, por 275.000,00 euros) y su
correspondiente alta en la nueva partida de capítulo IV.
c) 381.143,28 euros resultantes de minorar la partida 22.03.925M.450.
d) 443.856,72 euros que resultan de minorar la partida 22.03.925M.620.
Lo anterior se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática para 2023, prorrogado a 2024, tras la tramitación de la
correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el
artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o
privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de
cve: BOE-A-2024-24847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160564
investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en
fosas de la Guerra de España y el Franquismo, así como las destinadas a la dignificación
de las mismas y a la retirada de vestigios de la Guerra Civil y la Dictadura.
El plazo para la ejecución de los trabajos será de un año, contado desde la
notificación de la resolución de concesión.
3. Los gastos subvencionables deberán responder de manera indubitada a la
finalidad de la subvención y haber sido realizados durante el desarrollo del proyecto y
pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Los gastos subvencionables podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los
respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos.
b) Dietas y gastos de viajes: los desplazamientos, alojamiento y manutención,
hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
c) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico
necesarios para la realización del proyecto.
d) Material fungible (papelería, consumibles, equipos de protección individual,
cajas, etc.).
e) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades
realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto,
u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.
f) Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser subvencionables
como máximo hasta un 10 % del coste de la actividad subvencionada, siempre que se
correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.
4. Para la ejecución total o parcial de las actuaciones señaladas en el apartado 2,
las entidades beneficiarias podrán, de conformidad con su normativa, realizar
contrataciones o formalizar convenios, así como realizar encargos al amparo de lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 4. Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.
1. El importe total de las subvenciones asciende a 2.225.000 euros, que se
imputarán a una nueva partida a crear en el capítulo IV, dividida en:
a) 1.000.000,00 euros de la partida 22.03.925M.481, ya dispuesta en los
Presupuestos generales del Estado para la FEMP.
b) 400.000,00 euros resultantes de dar de baja las partidas 22.03.925M.464
(Subvención nominativa al Ayuntamiento de Huelva por 25.000,00 euros), 22.03.925M.465
(Subvención nominativa al Ayuntamiento de Jaén por 100.000,00 euros) y 22.03.925M.466
(Subvención nominativa al Ayuntamiento de Ciudad Real, por 275.000,00 euros) y su
correspondiente alta en la nueva partida de capítulo IV.
c) 381.143,28 euros resultantes de minorar la partida 22.03.925M.450.
d) 443.856,72 euros que resultan de minorar la partida 22.03.925M.620.
Lo anterior se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática para 2023, prorrogado a 2024, tras la tramitación de la
correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el
artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o
privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de
cve: BOE-A-2024-24847
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Núm. 288