Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24847)
Real Decreto 1179/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160563
Artículo 3. Entidades beneficiarias, actuaciones a financiar, gastos subvencionables y
régimen de contratación.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto,
son las relacionadas a continuación, por el importe que se indica en cada caso:
a) Diputación provincial de Valencia, para la exhumación de diversas fosas, por
importe de 50.000 euros.
b) Diputación provincial de Zaragoza, para la exhumación de diversas fosas, por
importe de 100.000 euros.
c) Diputación provincial de Cáceres, para la exhumación de diversas fosas, por
importe de 100.000 euros.
d) Diputación provincial de Badajoz, para la exhumación de diversas fosas, por
importe de 100.000 euros.
e) Diputación provincial de Albacete, para la exhumación de diversas fosas, por
importe de 100.000 euros.
f) Diputación provincial de Jaén, para la exhumación de fosas comunes del
cementerio de San Eufrasio, en el Ayuntamiento de Jaén, por importe de 100.000 euros.
g) Diputación provincial de Sevilla, para la exhumación de la Fosa Monumento del
Cementerio de San Fernando, por importe de 100.000 euros.
h) Cabildo Insular de Gran Canaria, para exhumación de fosas, simas y pozos, por
importe de 100.000 euros.
i) Cabildo Insular de Tenerife, para exhumación de fosas, por importe
de 100.000 euros.
j) Cabildo Insular de La Palma, para la exhumación de los cuerpos de las víctimas
del franquismo de la fosa de la Vaguada de la Araña, en Fuencaliente, por importe
de 100.000 euros.
k) Ayuntamiento de Manzanares, para la exhumación de la «Fosa de Manzanares»,
que alberga los cuerpos de 288 personas enterradas en diferentes zonas del cementerio,
por importe de 275.000 euros.
l) Federación Española de Municipios y Provincias, para financiar las actuaciones
de las entidades locales relativas a la investigación, localización, exhumación e
identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura, así
como las destinadas a su dignificación, por importe de 1.000.000 euros.
2. La resolución de concesión de cada subvención, determinará las actuaciones a
realizar por parte de cada una de las entidades anteriores, que consistirán en las
actuaciones que resulten necesarias para llevar a la práctica las actuaciones de
localización, prospección, aseguramiento, reparación y dignificación de fosas y medidas
para la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra de España y la
Dictadura franquista que se encuentren en las mismas.
Entre estas actuaciones se incluirán:
a) Trabajos de investigación histórica, prospección y localización de las fosas.
b) Trabajos de campo sobre la fosa, medidas de seguridad y estabilidad de la
estructura, exhumación e individualización de los cuerpos de las víctimas que pudieran
hallarse.
c) Fase antropológica forense de estudio sobre los restos que pudieran hallarse.
d) Fase vinculada a la identificación genética-forense de restos humanos, que
consta de la fase de investigación de antecedentes, extracción de muestras, análisis de
laboratorio y conciliación de datos.
e) Dignificación del espacio en que han sido localizadas las fosas y labores
oportunas dirigidas a dejar los osarios en las adecuadas condiciones de dignidad propias
de un lugar de descanso de restos humanos.
f) Además de lo anterior la FEMP habrá de presentar un Plan de Recuperación, que
describa en qué consistirán las actuaciones que van a llevar a cabo: trabajos técnicos de
cve: BOE-A-2024-24847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160563
Artículo 3. Entidades beneficiarias, actuaciones a financiar, gastos subvencionables y
régimen de contratación.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto,
son las relacionadas a continuación, por el importe que se indica en cada caso:
a) Diputación provincial de Valencia, para la exhumación de diversas fosas, por
importe de 50.000 euros.
b) Diputación provincial de Zaragoza, para la exhumación de diversas fosas, por
importe de 100.000 euros.
c) Diputación provincial de Cáceres, para la exhumación de diversas fosas, por
importe de 100.000 euros.
d) Diputación provincial de Badajoz, para la exhumación de diversas fosas, por
importe de 100.000 euros.
e) Diputación provincial de Albacete, para la exhumación de diversas fosas, por
importe de 100.000 euros.
f) Diputación provincial de Jaén, para la exhumación de fosas comunes del
cementerio de San Eufrasio, en el Ayuntamiento de Jaén, por importe de 100.000 euros.
g) Diputación provincial de Sevilla, para la exhumación de la Fosa Monumento del
Cementerio de San Fernando, por importe de 100.000 euros.
h) Cabildo Insular de Gran Canaria, para exhumación de fosas, simas y pozos, por
importe de 100.000 euros.
i) Cabildo Insular de Tenerife, para exhumación de fosas, por importe
de 100.000 euros.
j) Cabildo Insular de La Palma, para la exhumación de los cuerpos de las víctimas
del franquismo de la fosa de la Vaguada de la Araña, en Fuencaliente, por importe
de 100.000 euros.
k) Ayuntamiento de Manzanares, para la exhumación de la «Fosa de Manzanares»,
que alberga los cuerpos de 288 personas enterradas en diferentes zonas del cementerio,
por importe de 275.000 euros.
l) Federación Española de Municipios y Provincias, para financiar las actuaciones
de las entidades locales relativas a la investigación, localización, exhumación e
identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura, así
como las destinadas a su dignificación, por importe de 1.000.000 euros.
2. La resolución de concesión de cada subvención, determinará las actuaciones a
realizar por parte de cada una de las entidades anteriores, que consistirán en las
actuaciones que resulten necesarias para llevar a la práctica las actuaciones de
localización, prospección, aseguramiento, reparación y dignificación de fosas y medidas
para la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra de España y la
Dictadura franquista que se encuentren en las mismas.
Entre estas actuaciones se incluirán:
a) Trabajos de investigación histórica, prospección y localización de las fosas.
b) Trabajos de campo sobre la fosa, medidas de seguridad y estabilidad de la
estructura, exhumación e individualización de los cuerpos de las víctimas que pudieran
hallarse.
c) Fase antropológica forense de estudio sobre los restos que pudieran hallarse.
d) Fase vinculada a la identificación genética-forense de restos humanos, que
consta de la fase de investigación de antecedentes, extracción de muestras, análisis de
laboratorio y conciliación de datos.
e) Dignificación del espacio en que han sido localizadas las fosas y labores
oportunas dirigidas a dejar los osarios en las adecuadas condiciones de dignidad propias
de un lugar de descanso de restos humanos.
f) Además de lo anterior la FEMP habrá de presentar un Plan de Recuperación, que
describa en qué consistirán las actuaciones que van a llevar a cabo: trabajos técnicos de
cve: BOE-A-2024-24847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288