Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24847)
Real Decreto 1179/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160562
Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas
administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos.
En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el
Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de
la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar
la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a
favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP), para la realización de actuaciones de búsqueda, exhumación y en su
caso identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la
Dictadura, que tengan por objeto la recuperación de la Memoria Democrática y el
reconocimiento moral de las víctimas.
2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo a la importancia intrínseca de los trabajos a subvencionar que, no son otros,
que realizar el mayor número de intervenciones posibles en el mayor número de
localidades y territorios, para revertir cuanto antes la situación de las desapariciones
forzadas en nuestro país y que están relacionados con el despliegue de políticas
públicas de memoria democrática según indica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de
Memoria Democrática, y con la necesidad de cumplir con el principio internacional de
reparación de las víctimas, en este caso de la Guerra de España y la Dictadura apoyado
por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que considera el derecho a disponer de
los restos humanos para su enterramiento como parte del contenido esencial del
derecho al respeto de la vida privada y familiar reconocido en el artículo 8 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos, y dado que concurren razones de interés público, social
y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de
lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
dicha ley.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia; por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y por el Protocolo de actuación en
exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, anexo al Acuerdo del
Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, publicado por la
Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, así como supletoriamente por lo previsto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que
resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2024-24847
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160562
Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas
administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos.
En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el
Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de
la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar
la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a
favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP), para la realización de actuaciones de búsqueda, exhumación y en su
caso identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la
Dictadura, que tengan por objeto la recuperación de la Memoria Democrática y el
reconocimiento moral de las víctimas.
2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo a la importancia intrínseca de los trabajos a subvencionar que, no son otros,
que realizar el mayor número de intervenciones posibles en el mayor número de
localidades y territorios, para revertir cuanto antes la situación de las desapariciones
forzadas en nuestro país y que están relacionados con el despliegue de políticas
públicas de memoria democrática según indica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de
Memoria Democrática, y con la necesidad de cumplir con el principio internacional de
reparación de las víctimas, en este caso de la Guerra de España y la Dictadura apoyado
por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que considera el derecho a disponer de
los restos humanos para su enterramiento como parte del contenido esencial del
derecho al respeto de la vida privada y familiar reconocido en el artículo 8 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos, y dado que concurren razones de interés público, social
y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de
lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
dicha ley.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia; por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y por el Protocolo de actuación en
exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, anexo al Acuerdo del
Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, publicado por la
Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, así como supletoriamente por lo previsto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que
resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2024-24847
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.