Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24847)
Real Decreto 1179/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160561

arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, este real decreto viene a regular la concesión
directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales, para la realización
de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y en su caso identificación de
restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.
Así, la subvención a la FEMP se encuentra enmarcada en el Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 2022-2024.
Dicho Plan contempla también subvenciones a entidades locales, como parte de los
objetivos estratégicos del mismo, que pasan por promover diversas competencias,
dando especial importancia al área de memoria democrática. En el caso de la FEMP,
atendiendo a las razones de interés público y social subyacentes a las actividades
subvencionadas y teniendo en cuenta que la práctica totalidad de los ayuntamientos que
conforman la administración local se encuentran asociados a la FEMP, resulta adecuado
que sea esta entidad a la que se le otorgue esta ayuda de manera directa, encargándole
la coordinación y ejecución de un Plan de Actuaciones en materia de exhumaciones, no
existiendo otras entidades de naturaleza semejante que concurran con ella en este
ámbito de actuación.
En cuanto a las subvenciones que se otorgan mediante este real decreto a
determinadas entidades locales, se da cumplimiento con ellas a otro de los objetivos
estratégicos de esta subvención, el cual es el fomento del principio de colaboración entre
administraciones públicas, desde el punto de vista de la necesidad de afrontar y dar
respuesta desde el Gobierno de España, como una política pública, a las legítimas y
justas reivindicaciones de familiares y entidades memorialistas para restituir los restos
reclamados y proceder a dar digna sepultura, localizar e identificar en la medida de lo
posible a personas desaparecidas, como continúa ocurriendo en la actualidad a lo largo
del territorio español. Es voluntad del Gobierno de España, en colaboración con el resto
de las administraciones públicas, acometer todas aquellas actuaciones que resulten
necesarias para revertir, cuanto antes, esta situación.
Se cumple por tanto con estas subvenciones con el objetivo estratégico
correspondiente a las funciones relacionadas con la Memoria Histórica y Democrática
descritas en el PES 2022-2024 del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, en su modificación de 1 de julio de 2024: Reparar a las víctimas y
conservar, defender, fomentar y divulgar la Memoria Democrática, proporcionando
además el debido apoyo institucional (Programa 925M).
La totalidad de las subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto de gastos
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para 2024.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente
justificada por una razón de interés público, social y humanitario, tal y como se ha
expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos
perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su
consecución.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación
que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el
detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas
obligaciones a los destinatarios.
La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su
redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.
En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y
objetivo de esta norma y además se ha realizado el trámite de consulta pública previa de
conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

cve: BOE-A-2024-24847
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Núm. 288