Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24847)
Real Decreto 1179/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades locales y de la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actuaciones de búsqueda, localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la Dictadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

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subvencionarse, se considera adecuado contribuir económicamente a los proyectos que
pondrán en marcha varias administraciones locales y la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP), mediante la concesión de estas ayudas de manera
directa, no existiendo otras entidades de naturaleza semejante que concurran con ellas en
este ámbito de actuación y que cuenten con la capacidad y cualificación que se precisan
para abordar adecuadamente la realización de las actividades que se pretende financiar.
El artículo 1 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática,
determina que le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y
democrática.
A favor del derecho a la exhumación se han venido pronunciando numerosas
instituciones internacionales, parlamentos autonómicos y entidades locales.
Además, respecto a la búsqueda de personas desaparecidas, el artículo 16 de la
Ley 20/2022, de 19 de octubre, establece que corresponde a la Administración General
del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra de España y la
Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas
relacionadas con dicha actividad.
La importancia de los trabajos a subvencionar debe apreciarse también, en cuanto al
impacto positivo en el ámbito de los familiares de las víctimas, teniendo en cuenta que
las actuaciones subvencionadas, las labores de recuperación y de exhumación e
identificación de personas desaparecidas en fosas comunes derivarán en un
reconocimiento social de las víctimas, que tendrá una especial proyección en sus
familiares. De igual modo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera el
derecho a disponer de los restos humanos para su enterramiento como parte del
contenido esencial del derecho al respeto de la vida privada y familiar reconocido en el
artículo 8 del CEDH (Cfr. entre otras, las SSTEDH de 17 de enero de 2006 [Elli Poluhas
Dödsbo c. Suecia]; de 14 de febrero de 2008 [Hadri-Vionnet c. Suiza]; de 30 de junio
de 2011 [Girard c. Francia]; núm. 38450-2005, de 6 de junio de 2013 [Sabanchiyeva y
otros c. Rusia]; núm. 8071-2005, también de 6 de junio de 2013 [Maskhadova y Otros
c. Rusia]; de 16 de enero de 2014 [Abdulayeva c. Rusia]).
Asimismo, en nuestro derecho interno, el Tribunal Constitucional ha reconocido la
conexión del derecho referido con el derecho fundamental a la intimidad personal y
familiar previsto en el artículo 18.1 de la Constitución (cfr. por ejemplo, la STC 11/2016,
de 1 de febrero).
El principal objetivo de estas subvenciones, en fin, no es otro que realizar el mayor
número de intervenciones posibles en el mayor número de localidades y territorios, para
revertir cuanto antes la situación de las desapariciones forzadas en nuestro país.
Teniendo en cuenta la situación presupuestaria de muchas entidades locales, el Estado
tiene la responsabilidad de coadyuvar con dichos entes para lograr que las
exhumaciones se ejecuten y que su número sea el mayor posible, teniendo en cuenta
además, que las familias llevan 80 años esperando a encontrar a sus familiares y
teniendo en cuenta además, que las labores de identificación por ADN serán cada vez
más dificultosas si sigue pasando el tiempo, porque están desapareciendo los
descendientes de primer grado de las víctimas. Las acciones previstas para tal fin se
centrarán en localizar el mayor número posible de restos, proceder a su exhumación y a
su identificación, para posteriormente entregarlos a sus familias, desarrollando en lo
posible actos de dignificación de las víctimas.
Finalmente, es asimismo destacable que el propio Protocolo de actuación en
exhumaciones de víctimas de la Guerra de España y la Dictadura se inspira claramente
en dicho planteamiento, como resulta de la relevante posición que reconoce a los
familiares de las víctimas en todo el proceso, desde su misma apertura y en las distintas
fases del procedimiento de actuación.
En consecuencia, constatada la existencia de suficientes razones de interés público,
social y humanitario que justifican la concesión de la subvención de forma directa, con

cve: BOE-A-2024-24847
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Núm. 288